Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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FECHA DE SANCIÓN: 07 de Julio de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 530
EXPEDIENTE H.C.D Nº: G-9590/13.-
VISTO:
El Expediente nº 9590/13 habilitación servicios fúnebres en 128 y Boulevard y;
CONSIDERANDO:
Que, existe la Ordenanza 1958/04 que regula dicho servicio;
Que, en el Capítulo IV Artículo 9º, inc. LL), establece las normas particulares para la habilitación del rubro mencionado.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
M I N U T A D E C O M U N I C A C I O N
Infórmese al Señor Fernando GUTIERREZ, iniciante del Expediente Nº 9590/13 que lo solicitado no se encuentra contemplado en los términos de la Ordenanza 1958/04. La cual se encuentra vigente en todos sus términos.-