Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2404/11

 

                                 FECHA DE SANCIÓN: 2 de Mayo de 2011.-

                                 NUMERO DE REGISTRO: 2228

                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9126/11

 

VISTO:

 

La necesidad de crear y/o actualizar el criterio referido a reconocimientos y distinciones  establecidas en el ámbito del Partido de Villa Gesell y sus requisitos para distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas residentes, y visitantes nacionales o extranjeros que merezcan una declaración en nuestro territorio y;

 

CONSIDERANDO:

                          

Que, es meritorio reconocer las virtudes sobresalientes de aquellas personas de la comunidad que se hayan destacado en su profesión, oficio o por sus cualidades ciudadanas, como así también a aquellas personalidades nacionales o extranjeras que visiten la localidad;

 

                               Que, en el ámbito municipal se han otorgado distinciones al mérito indiscutidas;

 

                               Que, es preciso delimitar ordenadamente, nuevos marcos no incluidos en las normas vigentes municipales que incluyen las características, las pautas y los protocolos a seguir al momento de homenajear a una persona;

        

                    

         Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º: Créase el Régimen de Honores del Partido de Villa Gesell, conforme con lo expresado

——————- en la presente.—

 

 

ARTÍCULO 2º:Sin perjuicio de los reconocimientos y distincionesque, en el futuro se puedan crear,

—————— se instituyen en el ámbito del Partido de Villa Gesell, los siguientes títulos:

 

A.      CIUDADANA/O ILUSTRE:

La distinción de CIUDADANA/O ILUSTRE del Partido de Villa Gesell será otorgada a personas vivas residentes en el Partido de Villa Gesell y que posean méritos indiscutidos a favor de la comunidad de pertenencia,destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

B.CIUDADANO/A ILUSTRE POST MORTEM:

La distinción de CIUDADANA/O ILUSTRE POST MORTEM del Partido de Villa Gesell se podrán otorgar a personas que hayan residido en el Partido de Villa Gesell y que hayan realizado un aporte importante a la comunidad destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

El reconocimiento será otorgadoa un familiar de la ciudadana/o.

 

C. CIUDADANA/O DE HONOR AL VALOR O ARROJO

La distinción de CIUDADANA/O DE HONOR AL VALOR O ARROJO se podrá otorgar a toda persona que se haya destacado por realizar un acto de valor o arrojo en beneficio de la Nación, la Provincia o el Municipio.

 

D.VECINA/O EJEMPLAR: La  distinción  de  VECINA/O EJEMPLAR  será otorgada a aquellas personas que en forma desinteresada hubieren ejecutado, llevado a cabo actos aislados o prácticas continuadas de tipo solidario y de carácter ejemplar hacia la comunidad.

  

E.  PERSONALIDAD DESTACADA

La distinción será otorgada a toda persona residente en Villa Gesell que se haya destacado en el área de la Cultura, el Arte, la Ciencia, el Deporte, los Derechos Humanos u otras ramas de la actividad humana que haya trascendido fuera del ámbito de Villa Gesell.

 

F.  HONOR AL MÉRITO COMUNITARIO.

Podrá reconocerse con el presente título a las Instituciones comunitarias reconocidas de Villa Gesell que se hayan distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad.

En la distinción a otorgar deberá referirse el área en que la persona jurídica se destaque.

 

G.VISITANTE ILUSTRE: La distinción de VISITANTE ILUSTRE, podrá ser otorgada a las máximas jerarquías del Estado y las máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, que se encuentren en visita oficial en Villa Gesell y demás personalidades que representen Instituciones de reconocimiento nacional e internacional.

El reconocimiento tendrá vigencia por el lapso que dure su visita.

 

H.HUÉSPED DE HONOR: La distinción de HUÉSPED DE HONOR del Partido de Villa Gesell podrá ser otorgada a visitantes nacionales o extranjeros que se encuentren en visita oficial y que revistan jerarquía de Ministros, Jueces de Corte Suprema de Justicia, Embajadores, Intendentes, Alcaldes, Legisladores,   Comandantes en Jefe de Fuerzas Armadas y demás funcionarios de jerarquía equivalente.

El reconocimiento tendrá vigencia por el lapso que dure su visita.- – – – – – – – – – –

ARTÍCULO 3º:Los reconocimientos y distinciones se formularán por Decreto. —

         La confección del Decreto para la declaración de cada uno de los reconocimientos y distinciones enumeradas en la presente deberá contener entre sus fundamentos, los siguientes:

1.                 Nombre y apellido.

2.                 Breve y significativa reseña de la persona postulada en cuanto a la trayectoria en la actividad por la cual se le otorga dicho reconocimiento.—

 

 

ARTÍCULO 4º:La materialización de la distinción se realizará de acuerdo a lo consignado en cuadro

——————   siguiente.

 

DISTINCIÓN

DECRETO DEL INTENDENTE

O DEL HCD

LLAVE DE LA CIUDAD

DIPLOMA

MEDALLA

CIUDADANA/O ILUSTRE

X

 

X

X

CIUDADANO/A ILUSTRE

POST MORTEM

X

 

X

X

CIUDADANO DE HONOR AL VALOR O ARROJO

X

 

X

X

VECINA/O EJEMPLAR

X

 

X

 

PERSONALIDAD DESTACADA

X

 

X

 

HONOR AL MÉRITO COMUNITARIO

X

 

X

 

VISITANTE ILUSTRE

X

X

X

 

HUÉSPED DE HONOR

X

X

X

 

 

 

ARTÍCULO 5º:Deróguese la Ordenanza 2018/05 y toda otra que se oponga a la presente.—

 

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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