Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2404/11
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Mayo de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2228
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9126/11
VISTO:
La necesidad de crear y/o actualizar el criterio referido a reconocimientos y distinciones establecidas en el ámbito del Partido de Villa Gesell y sus requisitos para distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas residentes, y visitantes nacionales o extranjeros que merezcan una declaración en nuestro territorio y;
CONSIDERANDO:
Que, es meritorio reconocer las virtudes sobresalientes de aquellas personas de la comunidad que se hayan destacado en su profesión, oficio o por sus cualidades ciudadanas, como así también a aquellas personalidades nacionales o extranjeras que visiten la localidad;
Que, en el ámbito municipal se han otorgado distinciones al mérito indiscutidas;
Que, es preciso delimitar ordenadamente, nuevos marcos no incluidos en las normas vigentes municipales que incluyen las características, las pautas y los protocolos a seguir al momento de homenajear a una persona;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Régimen de Honores del Partido de Villa Gesell, conforme con lo expresado
——————- en la presente.—
ARTÍCULO 2º:Sin perjuicio de los reconocimientos y distincionesque, en el futuro se puedan crear,
—————— se instituyen en el ámbito del Partido de Villa Gesell, los siguientes títulos:
A. CIUDADANA/O ILUSTRE:
La distinción de CIUDADANA/O ILUSTRE del Partido de Villa Gesell será otorgada a personas vivas residentes en el Partido de Villa Gesell y que posean méritos indiscutidos a favor de la comunidad de pertenencia,destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
B.CIUDADANO/A ILUSTRE POST MORTEM:
La distinción de CIUDADANA/O ILUSTRE POST MORTEM del Partido de Villa Gesell se podrán otorgar a personas que hayan residido en el Partido de Villa Gesell y que hayan realizado un aporte importante a la comunidad destacándose por la obra y la trayectoria desarrollada en el campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional y por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
El reconocimiento será otorgadoa un familiar de la ciudadana/o.
C. CIUDADANA/O DE HONOR AL VALOR O ARROJO
La distinción de CIUDADANA/O DE HONOR AL VALOR O ARROJO se podrá otorgar a toda persona que se haya destacado por realizar un acto de valor o arrojo en beneficio de la Nación, la Provincia o el Municipio.
D.VECINA/O EJEMPLAR: La distinción de VECINA/O EJEMPLAR será otorgada a aquellas personas que en forma desinteresada hubieren ejecutado, llevado a cabo actos aislados o prácticas continuadas de tipo solidario y de carácter ejemplar hacia la comunidad.
E. PERSONALIDAD DESTACADA
La distinción será otorgada a toda persona residente en Villa Gesell que se haya destacado en el área de la Cultura, el Arte, la Ciencia, el Deporte, los Derechos Humanos u otras ramas de la actividad humana que haya trascendido fuera del ámbito de Villa Gesell.
F. HONOR AL MÉRITO COMUNITARIO.
Podrá reconocerse con el presente título a las Instituciones comunitarias reconocidas de Villa Gesell que se hayan distinguido por un acto sobresaliente o función destacada prestada a la comunidad.
En la distinción a otorgar deberá referirse el área en que la persona jurídica se destaque.
G.VISITANTE ILUSTRE: La distinción de VISITANTE ILUSTRE, podrá ser otorgada a las máximas jerarquías del Estado y las máximas jerarquías de las diferentes confesiones religiosas, que se encuentren en visita oficial en Villa Gesell y demás personalidades que representen Instituciones de reconocimiento nacional e internacional.
El reconocimiento tendrá vigencia por el lapso que dure su visita.
H.HUÉSPED DE HONOR: La distinción de HUÉSPED DE HONOR del Partido de Villa Gesell podrá ser otorgada a visitantes nacionales o extranjeros que se encuentren en visita oficial y que revistan jerarquía de Ministros, Jueces de Corte Suprema de Justicia, Embajadores, Intendentes, Alcaldes, Legisladores, Comandantes en Jefe de Fuerzas Armadas y demás funcionarios de jerarquía equivalente.
El reconocimiento tendrá vigencia por el lapso que dure su visita.- – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 3º:Los reconocimientos y distinciones se formularán por Decreto. —
La confección del Decreto para la declaración de cada uno de los reconocimientos y distinciones enumeradas en la presente deberá contener entre sus fundamentos, los siguientes:
1. Nombre y apellido.
2. Breve y significativa reseña de la persona postulada en cuanto a la trayectoria en la actividad por la cual se le otorga dicho reconocimiento.—
ARTÍCULO 4º:La materialización de la distinción se realizará de acuerdo a lo consignado en cuadro
—————— siguiente.
DISTINCIÓN |
DECRETO DEL INTENDENTE O DEL HCD |
LLAVE DE LA CIUDAD |
DIPLOMA |
MEDALLA |
CIUDADANA/O ILUSTRE |
X |
|
X |
X |
CIUDADANO/A ILUSTRE POST MORTEM |
X |
|
X |
X |
CIUDADANO DE HONOR AL VALOR O ARROJO |
X |
|
X |
X |
VECINA/O EJEMPLAR |
X |
|
X |
|
PERSONALIDAD DESTACADA |
X |
|
X |
|
HONOR AL MÉRITO COMUNITARIO |
X |
|
X |
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VISITANTE ILUSTRE |
X |
X |
X |
|
HUÉSPED DE HONOR |
X |
X |
X |
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ARTÍCULO 5º:Deróguese la Ordenanza 2018/05 y toda otra que se oponga a la presente.—
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—