Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2423/11
FECHA DE SANCIÓN: 1º de Agosto de 2011.-
NUMERO DE REGISTRO: 2247
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9232/11.-
VISTO:
El pedido realizado por la Asociación de Veteranos de Guerra de Malvinas del Partido de Villa Gesell, solicitando tres (3) licencias a quienes han ofrecido sus vidas por la Patria en el año 1982 durante la Guerra de Malvinas; y
CONSIDERANDO:
Que el otorgamiento de una licencia de Taxi no suple el horror y el dolor por lo que pasaron nuestros soldados de la Patria, en la Guerra de Malvinas ;
Que es potestad del Honorable Concejo Deliberante otorgar licencias de Taxi, máxime si se trata de ciudadanos residentes de Villa Gesell, asociados a Veteranos de Guerra de Villa Gesell quienes tienen mérito suficiente y honor al valor o arrojo como el demostrado en la Guerra de Malvinas, en 1982.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Otórguese licencia de Taxi a los siguientes vecinos Veteranos de Guerra de
—————— Malvinas, residentes de Villa Gesell, a saber:
CARLOS ANTONIO FERRIOL D.N.I. Nº 16.161.110
SERGIO NÉSTOR CUFRE D.N.I. Nº: 16.572.602
JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ D.N.I. Nº 14.855.559
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a acordar un plan de pago respecto
—————— a las habilitaciones de hasta diez (10) cuotas a los nombrados en el Artículo anterior.—
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a través del área pertinente a
—————— designar las paradas de las nuevas licencias, como así también el numero de licencia correspondiente, otorgadas en el Artículo 1º de la presente.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—