Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2428/11

 

                               FECHA DE SANCIÓN: 15 de Agosto de 2011.-

                               NUMERO DE REGISTRO: 2252

                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9231/11-.-

 

 

         VISTO:

                         La falta de capacitación y concientización observada en las personas afectadas a este servicio (Control de Plagas en Alimentación), hacen a la necesidad de normatizar el método de servicio especifico en lo que respecta a Control de Plagas en establecimientos donde se manipulen alimentos, estableciendo el MIP (Manejo Integral de Plagas) como el método a utilizar, siendo este el elegido a nivel mundial en establecimientos manipuladores de alimentos; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que la Ordenanza 2155/08, normaliza la obligatoriedad del Control de Plagas y los requisitos que estas empresas necesitan para prestar el servicio, también es función de la Secretaría de Salud y Acción Social, por intermedio del Departamento de Bromatología  y Zoonosis, ejercer el Poder de Policía Municipal en el control de los procesos operativos utilizados por las empresas de Control de Plagas en establecimientos donde se manipulan alimentos;

                                   Que es necesario implementar el Manejo Integral de Plagas  (MIP), como único y obligatorio procedimiento de proceso operativo en establecimientos donde se manipulan alimentos;

                                   Que a la utilización de todos los recursos necesarios, por medio de procedimientos operativos estandarizados, para minimizar los peligros ovacionados por la presencia de plagas, se denomina “Manejo Integrado de Plagas”;

                                    Que a diferencia del control de plagas tradicional (sist. Reactivo)el (MIP) es un sistema proactivo, que se adelanta a la incidencia del impacto de las plagas en los procesos productivos de alimentos, cualquiera sea;

                                    Que el MIP en alimentación se basa en el Control Físico o de Exclusión y en el Control Cultural y en caso de necesidad el Control Químico y el Biológico;

                                    Que la idea es disminuir el riesgo de contaminaciones químicas, como potencial riesgo para la salud pública;

                                    Que surge resolver ésta falencia normativa;

                                     Que los titulares de las empresas habilitadas en el ejido del Municipio de Villa Gesell tienen la obligación de ejercer su actividad con responsabilidad y eficacia, capacitando a sus aplicadores en la aplicación de  este servicio en las distintas actividades de la alimentación.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:  Tómese como método tipo y obligatorio de Control de Plagas para lugares y/o 

——————   establecimientos donde se manipulen alimentos al manejo Integral de Plagas (MIP).—

 

 

ARTICULO 2º:  Deberán adaptarse y aplicar el Manejo Integral de Plagas (MIP) toda empresa de

——————- control de plagas para realizar sus servicios en establecimientos donde se manipulen alimentos, sean de elaboración, depósitos, transporte, venta y consumo.—

 

 

ARTICULO 3º: Toda empresa de control de plagas en establecimientos donde se manipulen

——————  alimentos se deberá adjuntar el informe técnico correspondiente al trabajo realizado y frecuencias de monitoreos al Certificado Oficial de Control de Plagas.—

 

 

ARTICULO 4º: Aplíquese una multa de 1000 MULT a toda empresa y/o establecimiento que

——————   no se ajuste y/o que realice alguna contravención, al presente articulado.—

 

 

ARTICULO 5º: En la primera reincidencia se suspende el registro municipal del control de plagas

——————   hasta tanto la empresa realice la capacitación y acredite ante el Departamento de Bromatología haber realizado la capacitación respectiva sobre el Manejo Integral de Control de Plagas (MIP).—

 

 

ARTICULO 6º: En la segunda reincidencia a la empresa se le dará de baja del Registro Municipal de

——————  Empresas de Control de Plagas para realizar  servicios según el Artículo 2º de la presente Ordenanza.—

 

 

ARTICULO 7º:  Las infracciones serán aplicadas tanto a la empresa de Control de Plagas, como así

——————  también al establecimiento, bajo el contexto legal de responsable solidario.—

 

 

ARTICULO 8º:  Es atribución del Departamento Ejecutivo la realización de todo procedimiento técnico

—————–    que se requiera, para verificar la eficacia del procedimiento en la aplicación del Manejo Integral de Plagas (MIP), por medio de documentación fotográfica o testeos de actividad de plagas.—

 

 

ARTICULO 9º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Share This