Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2432/11

 

                             FECHA DE SANCIÓN: 5 de Septiembre de 2011.-

                             NUMERO DE REGISTRO: 2256

                             EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-9218/11.-

 

 

 

VISTO:

              La prohibición de publicar en los avisos clasificados de los diarios el RUBRO 59, ofertas sexuales que, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner prohibió por Decreto Presidencial, el que entrará en vigencia en los próximos días; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que esos avisos fomentan la trata de personas y denigrando la condición femenina,

                                    Que la prohibición de los avisos de comercio sexual es un reclamo de amplios sectores del movimiento de mujeres,

                                     Que la medida apunta a combatir la trata para explotación sexual que puede estar encubierta en los anuncios y a mitigar la discriminación que produce ese tipo de clasificados, al denigrar la condición femenina y contribuir a que persista la idea de la mujer como un mero objeto de consumo sexual,

                                      Que “no es una condena a las mujeres” que “son objeto de este comercio” sino “a los medios” que publican los avisos y “a los que instrumentan la explotación sexual”,

                                     Que el rubro 59, no solamente es un vehiculo en la Comisión del delito de trata de personas, sino también es una profunda discriminación hacia la condición de la mujer,

                                     Que “la doble moral y la hipocresía” de algunos medios que, en sus primeras planas denuncian el problema de la trata y en las páginas de clasificados “lucran” con los avisos de oferta sexual que les dejan abultadas ganancias,

                                    Que, la Presidenta se hizo eco de la preocupación de diversas organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres que vienen planteando que los “avisos hot” pueden encubrir situaciones de trata, proxenetismo y explotación sexual de menores. De esa forma, algunos diarios y revistas pueden ser soporte y cómplices de mafias de trata y de prostitución,

                                     Que la Ley 26.485 de protección integral contra la violencia hacia las mujeres aprobada en 2009 y reglamentada en 2010, que establece que el Consejo Nacional de las Mujeres deberá disponer acciones coordinadas con otras jurisdicciones para “prevenir, sancionar y erradicar la difusión de mensajes o imágenes” en medios de comunicación que “estimulen o fomenten la explotación sexual de las mujeres”.-

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  El Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell adhiere al Decreto Nº 936 firmado

—————— por la Señora Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner que establece la prohibición de publicar el RUBRO 59, ofertas sexuales, en los medios gráficos de nuestro país.—

 

 

ARTICULO 2º: El Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell acompaña con beneplácito la

—————— decisión política de la Señora Presidente que, colabora con la erradicación de la violencia hacia las mujeres y/o que denigran el genero femenino servil.—

 

 

ARTICULO 3º: Elévese copia a la Señora Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de

—————–   Kirchner, a las Cámaras de Diputados y Senadores Nacionales y Provinciales, a los H.C.D de la Sección Quinta Electoral.—

 

 

ARTICULO 4º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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