Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2435/11

 

                            FECHA DE SANCIÓN: 17 de Octubre de 2011.-

                            NUMERO DE REGISTRO: 2260

                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9263/11.-

 

VISTO:

              El expediente Nº 9263/11, en el cual solicita al Señor Intendente Municipal la aprobación del proyecto de Ordenanza y la convalidación del Convenio firmado entre la Municipalidad de Villa Gesell y la Escuela de Fútbol Defensores del Oeste de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que la Institución Deportiva tiene una trayectoria digna de destacar en la actividad deportiva de la ciudad;

                                   Que tiene las condiciones legales que se requieren para actuar como tal, conforme a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa Gesell;

                                  Que se considera interesante que en el predio que es objeto de esta Ordenanza se incluyan este tipo de actividades, formando parte de un Centro de Deportes a escala regional, para lo cual el Municipio tiene ya definido una serie de proyectos de diversas actividades deportivas para los próximos años;

                                  Que resulta de suma utilidad para el desarrollo social de nuestra comunidad y estimula la  inserción de los jóvenes al deporte.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

 

ARTICULO 1º: Cédase en comodato por el término de diez (10) años, a la ESCUELA  DE FUTBOL

—————–   DEFENSORES DEL OESTE” la parcela cuya nomenclatura catastral es: Fracción XV, de la Circunscripción VI, Sección H de la localidad de Villa Gesell, comprendida entre la Ruta 11 al Oeste, la Fracción  XVI hacia el Este; la Fracción 107  al Sur y el Paseo 106 bis al Norte, cuya superficie aproximada es de 40.357 m2 a confirmar por mensura.—

 

 

ARTICULO 2º: Convalídase el CONVENIO DE COMODATO suscripto entre la Municipalidad de

——————  Villa Gesell y la Institución Deportiva denominada Escuela de Fútbol Defensores del Oeste, quedando el citado convenio sujeto a las siguientes disposiciones de cumplimiento en tiempo y forma, a saber:

a)     Presentación de un anteproyecto de obras en el cual se deberá incluir los siguientes documentos:

1.      Plano de altimetría con ubicación de forestación existente.

2.      Anteproyecto de las obras a realizar con indicación de acceso,

         forestación construcciones a realizar, usos y actividades

         previstos.

3.      Resolución paisajística con respecto a los alrededores .

4.      Tratamiento respecto al transito y estacionamiento vehicular.

         En el plano de altimetría deberá figurar la cesión del Paseo 106

         bis y de las ochavas correspondientes.-

5.      La presentación deberá ser realizada por profesionales

         habilitados, en un todo de acuerdo a las condiciones de la

         Dirección de Obras Particulares y las normas que se exigen.-

6.      Solamente se permitirá el comienzo de cualquier obra una vez

         aprobados los planos correspondientes por la Secretaría de

         Planeamiento.-

            b) La presentación del anteproyecto deberá realizarse en un plazo no mayor de

                ciento ochenta (180) días corridos a partir de la promulgación de la

                presente Ordenanza.——

 

 

ARTICULO 3º: Las obras tendrán un plazo de iniciación  que no podrá exceder los dos (2) años y

——————  una finalización que no podrá exceder de los cuatro (4) años. El incumplimiento de los plazos fijados dará lugar a la caducidad del otorgamiento.—

 

 

ARTICULO 4º: La Municipalidad tendrá prioridad en la utilización de las instalaciones deportivas

——————   y recreativas del predio a que se hace referencia en aquellos casos que el interés comunitario así lo requiera.—

 

 

ARTICULO 5º: Las prioridades enunciadas en el Artículo anterior serán acordadas a través de un 

——————  Convenio entre las partes.—

 

ARTICULO 6º: La Fracción adjudicada no podrá ser objeto de transferencia, subdivisión, ni otra

—————–   disposición que altere el proyecto por el cual ha sido cedido.—

 

 

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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