Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2436/11

 

                            FECHA DE SANCION : 17 de Octubre de 2011.-

                            NUMERO DE REGISTRO: 2261

                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9264/11.-

 

 

VISTO:

              El Expediente Nº 9264/11, en el cual solicita al Señor Intendente Municipal la aprobación del Proyecto de Ordenanza y la convalidación del Convenio firmado entre la Municipalidad de Villa Gesell y el Centro Tradicionalista de Gauchos Geselinos en el Partido de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que la Institución Social tiene una trayectoria digna de destacar en la vigencia y promoción de las tradiciones gauchescas, tan caras y de importancia al espíritu nacional;

                                   Que tiene las condiciones legales que se requiere para actuar como tal, conforme a lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Legal de la Municipalidad de Villa Gesell;

                                   Que se considera interesante que en el predio que es objeto de esta Ordenanza se incluyan este tipo de actividades, como es la realización de deportes gauchescos, particularmente la equitación, formando parte de un Centro de Deportes a escala regional, para lo cual el municipio tiene ya definido una serie de proyectos de diversas actividades deportivas para los próximos años;

                                  Que lo citado precedentemente colabora a un desarrollo colectivo de la comunidad toda;

                                  Que resulta de suma utilidad para el desarrollo social de nuestra comunidad y estimula la inserción de los jóvenes y grandes al deporte.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º: Cédase en comodato por el término de diez (10) años, al CENTRO

——————- TRADICIONALISTA DE GAUCHOS GESELINOS” la parcela remanente de la fracción 107, de la Circunscripción VI, Sección H de la localidad de Villa Gesell, comprendida entre las avenidas 27 al Oeste y 30 al Este, y los Paseos 107 al Sur y 106 bis al Norte, cuya superficie aproximada es de 21.826,25 m2 a confirmar por mensura.—

 

 

ARTICULO 2º: Convalídase el Convenio de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Villa

—————–  Gesell y la Institución deportiva denominada Centro Tradicionalista de Gauchos Geselinos, quedando el citado convenio sujeto a las siguientes disposiciones de cumplimiento en tiempo y forma, a saber:

a)     Presentación de un anterproyecto de obras en el cual se deberá incluir los siguientes documentos:

1)     Plano de altimetría con ubicación de forestación existente.-

2)     Anteproyecto de las obras a realizar con indicación de acceso, forestación, construcciones a realizar, usos y actividades previstos.-

3)     Tratamiento respecto al tránsito y estacionamiento vehicular.-

4)     La presentación deberá ser realizada por profesionales habilitados, en un todo de acuerdo a las condiciones de la Dirección de Obras Particulares y las normas que se exigen.-

5)     Solamente se permitirá el comienzo de cualquier obra una vez aprobados los planos correspondientes por la Secretaría de Planeamiento.-

b)    La presentación del anteproyecto deberá realizarse en un plano no mayor de ciento ochenta (180) días corridos a partir de a promulgación de la presente Ordenanza.—

 

 

ARTICULO 3º:  Las obras tendrán un plazo de iniciación que no podrá exceder los dos (2) años y

—————–   una finalización que no podrá exceder de los cuatro (4) años. El incumplimiento de los plazos prefijados dará lugar a la caducidad del otorgamiento.—

 

 

ARTICULO 4º: La Municipalidad tendrá prioridad en la utilización de las instalaciones deportivas y

—————–  recreativas del predio a que se hace referencia en aquellos casos que el interés comunitario así lo requiera.—

 

 

ARTICULO 5º: Las prioridades enunciadas en el Artículo anterior serán acordadas a través de un 

——————  Convenio entre las partes.—

 

 

ARTICULO 6º: La fracción adjudicada no podrá ser objeto de transferencia, subdivisión, ni otra

—————–  disposición que altere el proyecto por el cual ha sido cedido.—

 

 

ARTICULO 7 º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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