Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2454/11
FECHA DE sanción: 22 de noviembre de 2011.-
Numero de registro: 2281
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9304/11.-
Visto
El Expediente 9304/11, sobre modificación zonificación de las manzanas 4d, 4e, 4h y 4j de la Sección B, Circunscripción VI, y;
CONSIDERANDO:
Que las cuatro manzanas que conforman el predio del mismo estaban ocupadas por un parque temático, actualmente abandonado desde el fallecimiento de su creador y en estado de peligro e insalubridad;
Que estas parcelas cambiaron de dueño, y su nuevo propietario presenta un proyecto integral y no una mera subdivisión de la tierra, respetando las construcciones más interesantes de ese lugar y unifica las parcelas actualmente consolidadas a fin de crear un condominio que respeta los árboles existentes, con un bajo FOS (0,2) y un criterio paisajístico que conservará las características existentes en la zona;
Que los actuales usos planteados para la zona son excesivamente restringidos, y son causa de la falta de crecimiento orgánico de esta zona de importancia en la ciudad, con todos los servicios básicos;
Que por todas las características enunciadas es importante para la ciudad, la recuperación digna de esta propiedad acrecentado su capacidad turística con unidades de jerarquía y conservando su valor paisajístico.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º:Acéptense la modificación del uso fijado en el actual Código Urbano en las manzanas
————– cuya nomenclatura catastral es Circunscripción VI; Sección b; Manzanas 4d, 4e, 4h, 4j.—
Artículo 2º:Los índices urbanísticos serán los que corresponden por zona, a saber: FOS = 0,2;
————– FOT = 0.3; densidad = 110 h/H. Tamaño de lote: ancho mínimo, 85 m. Superficie mínima, 7.500 m2.—
Artículo 3º:Se incluirá como uso admisible, vivienda unifamiliar y vivienda multifamiliar.—
Artículo 4º:Se deberá realizar un proyecto urbanístico que deberá incluir:
a) Plano de altimetría y ubicación de árboles;
b) Plano de dominio y englobamiento de las parcelas que constituyen el proyecto integral.
c) Cesión de los espacios públicos y verdes públicos al Municipio, de acuerdo a lo legislado por la Ley 8912. —
Artículo 5º.-Se deberá proceder a la realización de los servicios básicos: apertura de calles,
————– alumbrado público, red de agua potable, red de desagües cloacales.—
Artículo 6º:Se deberá realizar el trazado de calles interiores de acuerdo a la topografía del lugar.—
Artículo 7º:Esta Ordenanza queda supeditada a la concreción de dicho proyecto, debiendo
————- presentarse las carpetas correspondientes en un plazo de seis meses, y debiendo comenzarse la construcción en un plazo de 12 meses.—
Artículo 8º:En caso de que no se cumplan los plazos indicados, las disposiciones de la presente
————- Ordenanza caducará, y volverá a los actuales usos.—
Artículo 9º:Dado el interés de preservar el paisaje boscoso, se permitirá la no apertura de las calles
————- intermedias cuyos frentes pertenezcan en su totalidad al propietario del proyecto (continuación de la avenida 12 entre paseos 100 y 101 Bis, y avenida 13 entre paseos 101 bis y 102).—
ARTÍCULO 10°:Comuníquese, dése al registro Oficial y cumplido archívese.—