Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2454/11               

 

                       FECHA DE sanción: 22 de noviembre de 2011.-

                       Numero de registro: 2281

                       EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9304/11.-

 

 

 

Visto

El Expediente 9304/11, sobre modificación zonificación de las manzanas 4d, 4e, 4h y 4j de la Sección B, Circunscripción VI, y;

 

CONSIDERANDO:

Que las cuatro manzanas que conforman el predio del mismo estaban ocupadas por un parque temático, actualmente abandonado desde el fallecimiento de su creador y en estado de peligro e insalubridad;

Que estas parcelas cambiaron de dueño, y su nuevo propietario presenta un proyecto integral y no una mera subdivisión de la tierra, respetando las construcciones más interesantes de ese lugar y unifica las parcelas actualmente consolidadas a fin de crear un condominio que respeta los árboles existentes, con un bajo FOS (0,2) y un criterio paisajístico que conservará las características existentes en la zona;

Que los actuales usos planteados para la zona son excesivamente restringidos, y son causa de la falta de crecimiento orgánico de esta zona de importancia en la ciudad, con todos los servicios básicos;

Que por todas las características enunciadas es importante para la ciudad, la recuperación digna de esta propiedad acrecentado su capacidad turística con unidades de jerarquía y conservando su valor paisajístico.

 

    Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

Artículo 1º:Acéptense la modificación del uso fijado en el actual Código Urbano en las manzanas 

————– cuya nomenclatura catastral es Circunscripción VI; Sección b; Manzanas 4d, 4e, 4h, 4j.—

 

 

 

Artículo 2º:Los índices urbanísticos serán los que corresponden por zona, a saber: FOS = 0,2;

————– FOT = 0.3; densidad = 110 h/H. Tamaño de lote: ancho mínimo, 85 m. Superficie mínima, 7.500 m2.—

 

 

Artículo 3º:Se incluirá como uso admisible, vivienda unifamiliar y vivienda multifamiliar.—

 

 

Artículo 4º:Se deberá realizar un proyecto urbanístico que deberá incluir:

a)     Plano de altimetría y ubicación de árboles;

b)    Plano de dominio y englobamiento de las parcelas que constituyen el proyecto integral.

c)     Cesión de los espacios públicos y verdes públicos al Municipio, de acuerdo a lo legislado por la Ley 8912. —

 

 

Artículo 5º.-Se deberá proceder a la realización de los servicios básicos: apertura de calles,

————– alumbrado público, red de agua potable, red de desagües cloacales.—

 

 

Artículo 6º:Se deberá realizar el trazado de calles interiores de acuerdo a la topografía del lugar.—

 

 

Artículo 7º:Esta Ordenanza queda supeditada a la concreción de dicho proyecto, debiendo

————- presentarse las carpetas correspondientes en un plazo de seis meses, y debiendo comenzarse la construcción en un plazo de 12 meses.—

 

 

Artículo 8º:En caso de que no se cumplan los plazos indicados, las disposiciones de la presente

————- Ordenanza caducará, y volverá a los actuales usos.—

 

 

Artículo 9º:Dado el interés de preservar el paisaje boscoso, se permitirá la no apertura de las calles

————- intermedias cuyos frentes pertenezcan en su totalidad al propietario del proyecto (continuación de la avenida 12 entre paseos 100 y 101 Bis, y avenida 13 entre paseos 101 bis y 102).—

 

 

ARTÍCULO 10°:Comuníquese, dése al registro Oficial y cumplido archívese.—

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