Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2455/11               

                           

                           FECHA DE SANCIÓN: 22 de Noviembre de 2011.-

                           NUMERO DE REGISTRO: 2277

                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9300/11.-

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO

 

 

ARTICULO 1°: Fijase desde el 1º de enero del año dos mil doce (2012) en la  suma de pesos UN MIL

——————  SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 15/100 ( $1.633,15.-) la retribución básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal.—

 

 

ARTICULO 2°: Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes al Agrupamiento

——————  Superior ó Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el uno (1%) por ciento sobre la retribución básica por cada año de Servicio, con vigencia a partir del 1 de febrero de 1.996.—

 

 

ARTICULO 3°:Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes al Agrupamiento

——————  Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, y Personal Mensualizado que ha  ingresado a la Administración Municipal con anterioridad al 1 de febrero de 1996, por el periodo comprendido entre el ingreso y la fecha mencionada la escala que se detalla :

De 0 a 4 años inclusive: 3% (tres por ciento) por año de servicio.

De 5 años o más:          4 %(cuatro por ciento) por año de servicio.

La presente bonificación será abonada al personal mensualizado cuya fecha de ingreso sea anterior al 1 de febrero de 1996, y se liquidará hasta la fecha indicada, no generando derecho a bonificación por este concepto con posterioridad al 1 de febrero de 1996, conforme lo normado por la Ley 11757.—

 

 

ARTICULO 4°: Todo exceso no permanente sobre la jornada de trabajo se abonará con un  cincuenta

——————- por ciento (50 %) sobre el valor básico horario conforme la escala salarial. Si la prestación es efectuada en día no laborable o feriado, o después de las veintiuna (21) horas y hasta la hora seis (6) del día siguiente, se abonara con el cien  por ciento (100 %) de adicional sobre el valor horario establecido precedentemente. Toda hora extra deberá contar indefectiblemente con autorización previa a su realización.—

 

ARTICULO 5°Establécese una Bonificación Especial por Presentismo para el Personal Municipal

—————— la que se liquidará mensualmente a razón de SESENTA Y NUEVE CON 08/100 ( $ 69,08.-).  Se otorgará a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada  por los medios de registración vigente. Las únicas inasistencias que no invalidarán el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza Nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso, planillas de asistencia  u otro medio de control que se establezca reglamentariamente. A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluídos de este Adicional aquellos agentes que presenten una o más llegadas fuera dehorario, considerándose como tales las que seproduzcan pasados los primeros cinco (5) minutos del horario fijado.———————

 

ARTICULO 6°: La Bonificaciónpor Dedicación Exclusiva se podrá abonar a los            ——————— agentes y a los funcionarios del Departamento Ejecutivo ya sea Superior o Jerárquico, hasta la categoría de Secretario inclusive, incluyendo Secretario Privado e Inspector General, y los funcionarios para cuya remoción las leyes fijen procedimientos especiales, y que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración. El agente o funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma alguna en concepto de horas extras. Dicha Bonificación podrá ascender hasta el  CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su clase.

         Los agentes de los Agrupamientos  Profesional y Técnico, que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva hasta el CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su categoría.——————————————————————————————–

ARTICULO 7°: Fíjase en concepto de Adicional por Fallo de Caja hasta un                      ———————–cincuenta  por ciento (50 %)del sueldo de la categoría de quien se desempeñe en la función de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.———–

ARTICULO 8°: Fíjase en concepto de Jornada Prolongada el adicional                                ————————preceptuado en el Artículo 12 inc. d) de la Ley 11757 el que abonará en proporción al incremento de la jornada legal del agente, de acuerdo  a la categoría que revista.——————————————————————————

ARTICULO 9°: Fíjase  en concepto de Gastos de Representación del Intendente             ———————Municipal, a partir del primero (1º) de enero del dos mil once ( 2011 ) el equivalente al cincuenta   por  ciento ( 50% )  de su retribución básica.————–

ARTICULO 10°: Establécese la Bonificación por Función, la que podrá ser abonada       ——————— por el Departamento Ejecutivo cuando el agente desempeñe funciones directivas, revistiendo en los planteles de Personal Superior, Funcionarios de Ley y Personal Jerárquico, y hasta un cien por ciento (100 %) del sueldo de su categoría.——————————————————————————————–

ARTICULO 11°: Establécese un Adicional Especial, la que podrá ser abonada por el Departamento Ejecutivo al Personal Superior, Funcionarios de Ley, Personal Jerárquico  que tengan bajo su órbita tareas de gerenciamiento, ejecución  y control de  los programas presupuestarios y tareas inherentes a la recaudación y control de la ejecución de las tasas, derechos y contribuciones municipales y hasta un cincuenta por ciento (50 %) del sueldo de su categoría.——————————————————-

ARTICULO 12°: Fíjase a partir del primero (1º) de enero del año dos mil doce                ———————-(2012) para el personal municipal los siguientes conceptos y montos en materia de Asignaciones Familiares, conforme a la remisión establecida en el Artículo 23° de la Ley 11757, Estatuto de Personal para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires:

a) Asignaciones por hijo: la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800), la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO  ($ 204.-) para los que perciban remuneraciones de pesos DOS MIL OCHOCIENTOS CON 01/100  ($ 2.800,01.-), hasta PESOS CUATRO MIL  ($4.000.-) y la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS   ($ 136.-) para los que perciban remuneraciones desde PESOS CUATRO MIL CON 01/100 ($ 4.000,01.-) hasta la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS  ($ 5.200.-) inclusive.-

b) Asignación por hijo con discapacidad: la suma PESOS UN MIL OCHENTA   ($ 1.080.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800), la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIEZ  ($ 810.-) para los que perciban remuneraciones de pesos DOS MIL OCHOCIENTOS CON 01/100 ($ 2.800,01.-) hasta PESOS CUATRO MIL ($ 4.000.-) y la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA ( $ 540.-) para los que perciban remuneraciones desde PESOS CUATRO MIL  ( $ 4.000.-) .-

c)Asignación Prenatal: la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270.-) para los trabajadores que perciban remuneraciones de hasta PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.800), la suma de PESOS DOSCIENTOS CUATRO  ($ 204.-) para los que perciban remuneraciones de pesos DOS MIL OCHOCIENTOS CON 01/100  ($ 2.800,01.-), hasta PESOS CUATRO MIL  ($4.000.-) y la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS   ($ 136.-) para los que perciban remuneraciones desde PESOS CUATRO MIL CON 01/100 ($ 4.000,01.-) hasta la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS  ($ 5.200.-) inclusive.

d) Asignación por ayuda escolar anual: para la educación básica y polimodal la suma de PESOS CIENTO SETENTA  ($ 170.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS de CUATRO MIL OCHOCIENTOS  ($ 4.800.-), no rigiendo el tope en el caso de ayuda escolar para hijo con discapacidad.

e) Asignación por maternidad: la asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de 3 (tres) meses.

f) Asignación por nacimiento: la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS de CINCO MIL DOSCIENTOS  ($ 5.200.-)

g) Asignación por Adopción: la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS  ($ 3.600.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS  ($ 5.200.-) 

 h) Asignación por matrimonio: la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) para los que perciban remuneraciones hasta la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS  ($ 5.200.-) 

         Los valores establecidos precedentemente están ajustados a los establecidos en la legislación nacional, y se ajustaran en forma automática en caso de variaciones con carácter general de los mismos conforme el Artículo 23° de la Ley 11757.—————

ARTICULO 13°: La compensación por Uso de Vehículos, se abonará a aquellos             ———————-agentes comprendidos en los Decretos emitidos o que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento Ejecutivo.———————–

ARTICULO 14°:Fíjase la Dieta de los Concejales en tres (3) sueldos de la                       ———————–Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.——————————————-

ARTICULO 15°:El Suplemento por Reemplazos se abonará en los casos de                    ———————–designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencias gozadas, con percepción total o parcial de haberes o licencias sin goce de haberes, conforme los derechos establecidos por legislación vigente, y la remuneración se atenderá en el último caso con el porcentaje que deja de percibir el titular, completado con la Partida Específica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría correspondiente.————————————————————————

ARTICULO 16°:El Suplemento por Licencia no Gozada se abonará por atender al         ———————-pago de dicho concepto al personal que ha cesado en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Subdirectores, Directores, Secretarios, y Contador.————

ARTICULO 17°:Fíjase como Retribución a los Secretarios de Bloques el                           ———————–equivalente a un sesenta  (60 %) por ciento de la Dieta que perciban los Señores Concejales, correspondiendo el régimen de bonificaciones y asignaciones familiares previsto para el personal municipal.——————————–

ARTICULO 18°:Establécese a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil                      ———————–doce ( 2012 )  para todo el  Personal Municipal, excluido Personal Superior, Intendente, Juez de Faltas, Secretarios, Directores, Subdirectores ,  Contador y Concejales ,  en concepto de Compensación por Gastos de Refrigerio la suma de PESOS SESENTA Y UNO CON 95/100  ($ 61,95.-).—————————————

ARTICULO 19°:A partir del primero (1º) de enero  del año dos mil doce  (2012),  y          ———————- para los agentes municipales que se encuentren comprendido dentro de la Carrera Profesional Medica Hospitalaria Municipal, fíjase los importes que se detallan en concepto de Sueldo Básico :

 

CARRERA PROFESIONAL MEDICO HOSPITALARIA

 

Cargo

 

 

 

Carga Horaria

 

 

 

 

12

18

20

24

30

36

44

48

Médico Asistente Clínica Médica

1800

2700

3000

3600

4500

5400

6600

7200

Medico Asistente Especialidades

2200

3300

3666,67

4400

5500

6600

8066,67

8800

Medico Asistente UTI

2800

4200

4666,67

5600

7000

8400

10266,7

11200

Medico  Asistente Anestesiología

2800

4200

4666,67

5600

7000

8400

10266,7

11200

 

ARTICULO 20°:La Compensación en concepto de Viáticos y Movilidad se abonará         ———————-al personal municipal y a  aquellas personas que se rijan por Contrato de Locación de Servicios y aquellas personas que representen a la Municipalidad de Villa Gesell,  siempre y cuando realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales y/o establecidas por reglamentaciones, y se otorgaran de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 200/97 y sus modificatorias.————————————————————————————-

ARTICULO 21°:Establécese a partir del primero (1°) de enero del año dos mil                ———————–doce (2012) un Adicional Especial de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS  ($132)  para el personal correspondiente al Régimen general de la Administración Municipal, que acrediten su asistencia mediante los medios de  registración vigente y cumplan un régimen horario semanal de 30 horas o más. Quienes cumplan un régimen horario semanal inferior lo recibirá en forma proporcional. El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal que no registre inasistencias en cargos u horas cátedra alguna, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, salvo las excepciones  planteadas en el Decreto 501/92 y sus modificatorias.———————————————————–

ARTICULO 22°:Establécese una Bonificación Especial Unidad Terapia Intensiva            ——————— (UTI) del veinte (80%) por ciento del sueldo básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan funciones dentro del Servicio Unidad Terapia Intensiva del Hospital Municipal.—————————–

ARTICULO 23°:Establécese una Bonificación por Especialidad en Anestesiología        ——————— que podrá ascender hasta un cien por ciento ( 100 %) del sueldo básico de medico asistente por 24 hs. de los Profesionales Médicos en dicha especialidad  que cumplan funciones dentro del Hospital Municipal.———————-

ARTICULO 24°:Establécese un adicional de Jefatura de Servicios  del 50 % del       ———————– valor de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor del servicio de la especialidad que se asuma.——————————————————

ARTICULO 25°:Establécese un adicional de Jefatura de Guardia  del 25 % del valor      —————————-de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor de la guardia de la especialidad que se asuma.——————————————————-

ARTICULO 26°:Establécese un adicional de Pesos Doscientos ( $ 200.- ) por los                   ———————–servicios de guardia medica efectuado en días feriados o inhábiles.——————————————————————————————–

ARTICULO 27°:Autorízase al Departamento Ejecutivo a la contratación de                     ————————personal destajista de acuerdo a lo determinado en la Ley 11757, debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar.———————————————————————————————-

ARTICULO 28°: Fíjase como remuneraciones del personal municipal                               ————————-  escalafonado en las categorías establecidas en el  Decreto 1383/2003 tanto para el personal de Planta Permanente, como Transitoria las establecidas a continuación:

 

PLANTA PERMANENTE

 

CATEGORÍA

 

MODULO HORARIO

 

 

 

 

30 hs

35 hs

40 hs

42 hs

44 hs

48 hs

56 hs

10

1633,15

1905,33

2177,53

2286,41

2395,27

2613,02

3048,54

11

1661,99

1938,98

2215,98

2326,78

2437,58

2659,17

3102,39

12

1692,39

1974,47

2256,53

2369,36

2482,18

2707,84

3159,15

13

1742,71

2033,15

2323,61

2439,79

2555,97

2788,32

3253,05

14

1771,50

2066,75

2361,99

2480,09

2598,20

2834,39

3306,80

15

1820,42

2123,83

2427,24

2548,59

2669,96

2912,69

3398,13

16

1869,36

2180,92

2492,49

2617,10

2741,73

2990,98

3489,46

17

1912,88

2231,69

2550,50

2678,03

2805,55

3060,61

3570,71

19

1983,39

2313,96

2644,52

2776,75

2908,96

3173,42

3702,34

20

2051,41

2393,31

2735,22

2871,98

3008,74

3282,26

3829,30

22 JEFE DIV.

2187,45

2552,02

2916,61

3062,43

3208,26

3499,93

4083,24

26 JEFE DEP.

2432,14

2837,49

3405,00

3405,00

3567,15

3891,10

4540,00

SubTesorero

2432,14

 

 

 

 

 

 

SubContador

4540,00

 

 

 

 

 

 

 

PLANTA TEMPORARIA

 

CATEGORIA

 

 

MODULO HORARIO

 

 

 

 

 

30

35

40

42

44

48

56

70

1695,08

1967,26

2239,45

2348,34

2457,20

2674,95

3110,46

71

1723,92

2000,92

2277,92

2388,71

2499,51

2721,11

3164,32

72

1754,34

2036,39

2318,46

2431,28

2544,11

2769,77

3221,06

73

1804,64

2095,08

2385,54

2501,71

2617,90

2850,27

3314,98

74

1833,43

2128,68

2423,93

2542,02

2660,13

2896,32

3368,73

75

1882,35

2185,77

2489,17

2610,53

2731,89

2974,62

3460,34

76

1931,29

2242,85

2554,42

2679,04

2803,66

3052,91

3551,41

77

1974,81

2293,63

2612,43

2739,96

2867,48

3122,54

3632,64

79

2045,33

2375,88

2706,44

2838,67

2970,90

3235,36

3764,26

80

2113,34

2455,24

2797,16

2933,91

3070,67

3344,19

3891,24

82

2249,39

2613,95

2978,54

3124,37

3270,19

3561,86

4145,17

86

2494,07

2899,42

3304,79

3466,94

3629,08

3953,36

4601,93

 

HORA CATEDRA ASISTENTE TÉCNICO CASA DE LA CULTURA       83.69

HORA RELOJ PROFESOR EDUCACIÓN FÍSICA                                 81,03

HORA RELOJ IDÓNEO DEPORTES                                                    71,59

HORA SEMANAL DESTAJO GENERAL                                               65,02

HORA SEMANAL DESTAJO INFORMANTES TURISTICOS                122,51

 

 

 

MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL

 

 

 

 

Grupo Ocupacional Guardavidas

 

 

 

 

Niveles Retributivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Categoria 1 Guardavidas hasta 5 temporadas

3806,63

Categoria 2 Guardavidas de 5 a 10 temporadas

4056,63

Categoria 3 Guardavidas  de 10 a 15 temporadas

4306,63

Categoria 4 Guardavidas  de 15 a 20 temporadas

4556,63

Categoria 5 Guardavidas de 20 a 25 temporadas

4806,63

Categoria 6 Guardavidas de mas de 25 temporadas

5106,63

Categoria 7 Timonel

5406,63

Categoria 8 Jefe Zona

 

 

5706,63

Categoria 9 Jefe Operativo Seguridad en Playa

6006,63

 

ARTICULO 29°: Fíjase la remuneración del personal no escalafonado y del                     ———————–personal sin estabilidad resultando la  base de calculo la cantidad de sueldos de la Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales que se procede a detallar:  Secretarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, Juez de Faltas Municipal en tres con diez (3,10) sueldos, Contador Municipal,  Tres ( 3 ) sueldos ; Directores y Secretario del Juzgado de Faltas Municipal en Dos con sesenta ( 2,60 ) sueldos; Subdirector Dos con treinta sueldos ( 2,30 ) y Tesorero Dos con  diez  ( 2,10 ) sueldos.———————————————————————————————-

ARTICULO 30°: Fíjase como categorías iniciales por Agrupamiento las previstas en       ———————el Escalafón Municipal dictado conforme lo establece el Articulo 104 de la Ley 11757 mediante Decreto 1383/2003.——————————————

 ARTICULO 31°:Apruébese el Plantel Básico de Personal definido para el ejercicio        ———————-2012, constituido por la  Planta Permanente, la Planta Temporaria y la Planta sin Estabilidad y detallado en el cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo que se adjunta en el Anexo y forma parte de la presente Ordenanza.——————————————————————————————

ARTICULO 32°:Apruébase cuatro ( 4 ) cargos sin estabilidad correspondientes al           ——————— Personal Asesor , fijándose una remuneración mensual de hasta la suma de Pesos cinco mil doscientos ( $5.200 .- ) por cada cargo, y un ( 1 ) cargo sin estabilidad correspondiente a la Jefatura de Seguridad en Playa con una remuneración mensual correspondiente a la categoría 90 del Personal Temporario con un régimen de 44 horas.——————————————————————————————–

ARTICULO 33°:Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar la asignación                  ——————— presupuestaria de las partidas: Partidas  Principales, Parciales y  Subparciales de los Incisos Gastos en Personal, Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso, Transferencias, Servicios de la deuda de las categorías programáticas previstas en el Presupuesto de Gastos y conforme los requerimientos establecidos en el Decreto 2980/2000 establecidos en los Formularios Anexos y que forman parte de la presente Ordenanza.——————————————————–

ARTICULO 34°:Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de         ——————— créditos presupuestarios y creación de partidas entre las distintas partidas del Presupuesto de Gastos hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre otras partidas del mismo Presupuesto de Gastos, siempre y cuando las disminuidas conserven crédito para cubrir las necesidades del ejercicio.————–

ARTICULO 35°:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—————————–

 

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