Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2473/12
FECHA DE SANCIÓN: 03 de Septiembre de 2012.-
NUMERO DE REGISTRO: 2300
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-9337/12.-
VISTO:
El expediente Letra C.- Nº 9337/12.-, Iniciado por: Club de Pesca, Caza y Náutica.- Motivo: Solicitan se reglamente la actividad del Surf.-
CONSIDERANDO:
Que resulta por cuestiones de seguridad y con el fin de darle cumplimiento a la función para la cual fue construido el muelle sito en paseo 129 y playa, delimitar el área exclusiva para el uso de pescadores, con exclusión de otras actividades náuticas, deportivas y afines;
Que la delimitación de un área de seguridad, que contemple un perímetro alrededor del muelle, dentro del cual no se pueda realizar otra práctica que la pesquera, obedece a un requerimiento efectuado por el Club de Pesca, Caza y Náutica tal como consta a fs. 1 de autos;
Que la presente reglamentación tiene como objetivo preservar las normas de seguridad básicas para deportistas náuticos y pescadores utilicen el muelle con tal fin.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Establézcase un área de exclusión para circulación de embarcaciones de uso civil
—————– o destinadas al uso deportivo (tablas de surf, kayak, barrenadores, kite – surf u otro elemento flotante de uso deportivo), con excepción de las que tengan como finalidad brindar el servicio de seguridad en playa, o aquellas que se encuentren destinadas a la pesca artesanal y estuvieran habilitadas para hacerlo en la boca náutica ya creada, la que tendrá la siguiente delimitación:
a) Hasta los 100 primeros metros del muelle en dirección a mar adentro, hacia la margen norte del mismo con una línea paralela a éste que limitará con el inicio de la Unidad Turística Fiscal concesionada a la Cruz Roja, ubicada a 70 metros del mismo. Hacia la margen sur, con una línea imaginaria paralela establecida a 100 metros de distancia del muelle.—
b) A partir de los 100 primeros metros del muelle la zona de exclusión se extenderá a un perímetro que se circunscribirá a los siguientes límites: Hacia la margen sur 200 metros en una línea paralela al muelle hacia mar adentro; hacia la margen norte 200 metros con una línea imaginaria hacia mar adentro paralela al muelle y hacia mar adentro con una línea transversal al muelle que se ubicará a 200 metros de la cabecera del mismo.—
ARTICULO 2º:Establézcase para el caso de incumplimiento de la presente normativa para los
—————– infractores que resulten ser responsables de embarcaciones de uso civil o destinadas al uso deportivo (tablas de surf, kayak, barrenadores, kite – surf u otro elemento flotante de uso deportivo) que utilicen la zona de exclusión dispuesta en el Art. anterior, una multa equivalente a 500 Mult., autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal, al decomiso de los elementos náuticos y/o flotantes utilizados para la actividad desarrollada, los que serán restituidos luego del pago de la multa que fuera aplicada.—
ARTICULO 3º:La zona definida como de exclusión para la navegación de embarcaciones de uso
—————— civil y actividades náuticas y deportivas, será demarcada por las autoridades de seguridad en playa.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—