Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2485/12

           

                          FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2012.-

                          NUMERO REGISTRO: 2312

                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9370/12

 

VISTO:

             El Expediente 9370/12 Letra B.- Iniciado: Bloque de Concejales UCR; CC – ARI; Motivo: Solicitando modificación ordenanza 2406/11.-; y

 

CONSIDERANDO:

                                 Que la mencionada norma establece las zonas y horarios en la que se encuentra prohibida la construcción en el período comprendido entre el 15 de Diciembre y el 1 de Marzo de cada año; 

                               Que es preciso revisar la misma debido a los inconvenientes que se han producido entre vecinos y turistas en la última temporada, siendo necesario tratar de evitar la conflictividad.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:Modificase el Artículo 1º de la ordenanza 2406/11, el que quedará redactado de la

—————— siguiente forma:

 

         «ARTICULO 1º: Establézcase la prohibición de todo tipo de obra, carga y descarga de materiales de construcción y trabajos de máquinas destinadas o afectadas a dichas obras,  desde el 15 de Diciembre al 01 de Marzo de cada año, como así también los feriados, fines de semana largos y vacaciones de invierno:

a) En las zonas comerciales de todo el Partido de Villa Gesell.

b) En las zonas comerciales, hotelera, y multifamiliar de Mar de Las Pampas, Mar Azul y Las Gaviotas».—

 

 

ARTICULO 2º: El Artículo 1 inciso: b) tendrá vigencia hasta el 15 de Diciembre de ——————–  2013.—

 

 

ARTICULO 3º:Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, para autorizar la continuidad

——————   prosecución o inicio de obras en la zona prevista en el Artículo 1º inciso b), cuando luego de un estudio del estado de situación, interpretare que de ello no se generara perjuicio a terceros, en razón de la marcha normal y habitual de la obra. A tales efectos en el acto en el cual permita el inicio o continuidad de la obra en cuestión, el Departamento Ejecutivo Municipal consignará el tipo de tareas que queda faculta a realizar el responsable de la obra.—

 

 

ARTICULO 4º:Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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