Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2496/13
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Mayo de 2013.-
NUMERO DE REGISTRO: 2323
EXPEDIENTE H.C.D Nº: D-9535/13.-
VISTO:
La espontánea iniciativa, sucedida el 2 abril de 2012, de exhibir elementos, fotografías y demás enseres y ropaje de los Veteranos de la Guerra de Malvinas, conmemorando los 30 años de ésta, en la Aeroestación del Aeropuerto de Villa Gesell y la necesidad de crear un espacio para rescatar, conservar y estudiar nuestro pasado, educar y tomar conciencia cívica cuando de soberanía política se trata; y
CONSIDERANDO:
Que, el Partido de Villa Gesell cuenta entre sus vecinos con Veteranos de la Guerra de Malvinas a los que se les debe honrar por haber defendido nuestra Patria y permitirles donar, ceder y/o prestar elementos que tengan que ver con su participación en la “Guerra de Malvinas” del año 1982 para que la comunidad local y de la región puedan tener una cabal historia de lo sucedido para afianzar que nuestro sentir argentino de soberanía política sea inviolable, aceptando asimismo, las donaciones, cesiones y préstamos de otros Veteranos de otros Distritos;
Que, en 1982, en el año de la Guerra por las Islas Malvinas, el joven Livio Alberto Cossiani, fue el único soldado conscripto alistado en el Ejercito Argentino, oriundo de nuestra ciudad que cumplió con el deber de defender a la Patria;
Que, es una aspiración de la comunidad de Villa Gesell tratar de mantener y acrisolar los valores de sus antepasados, que dieron origen al sentir nacional de nuestra población, siendo obligación ineludible de las autoridades bregar al logro de estos anhelados propósitos;
Que, se debe procurar crear espacios necesarios para que puedan reconocerse e identificarse los elementos propios de defensa de la soberanía, tendientes a la difusión, valorización y enriquecimiento de un auténtico valor cultural local;
Que, es oportuno contar con un museo local para preservar y conservar el patrimonio natural, cultural e histórico, tangible e intangible, que se genera y se hereda; ya que de no existir estas instituciones dicho patrimonio, y los valores testimoniales que conlleva, corre el riesgo de destruirse o malograrse o quedar olvidados. De allí que, una de las más sólidas maneras de evitar la pérdida de dichos bienes es el impulso y desarrollo de espacios que faciliten la difusión de la herencia cultural;
Que, es viable la inquietud de plasmar esta iniciativa, consubstanciada con sus nobles valores, que servirá de aliciente y apoyo para que nuestra juventud y generaciones venideras valoren su terruño al conocer debidamente su pasado;
Que, su funcionamiento debe posibilitar la canalización de los deseos de nuestra comunidad, y muy especialmente de los Veteranos de la Guerra de Malvinas, dentro de un marco participativo, siendo para ello esencial el espacio adecuado para tal fin y todo aquellos que tenga relación con nuestras Islas Malvinas.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Créase en el Partido de Villa Gesell, el “MUSEO Y ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL
—————– DEL VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS “LIVIO ALBERTO COSSIANI”.—
ARTICULO 2º:El Museo y Archivo Histórico creado por la presente Ordenanza será emplazado en la
—————– Aeroestación Villa Gesell, dependerá de la Secretaría de Cultura y Educación – o del área que en el futuro la reemplace con similares funciones y/o atribuciones de la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 3º:La gestión administrativa así como la responsabilidad patrimonial correrá por cuenta
—————— de la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 4º:La dirección y administración cultural del Museo y Archivo Histórico Municipal del
—————– Veterano de Guerra de Malvinas “Livio Alberto Cossiani” corresponderá a la Secretaría de Cultura y Educación, Departamento Museo y Archivo Histórico quien tendrá a su cargo exclusivo todos los aspectos relacionados con la planificación, programación y conducción institucional del mismo con la participación activa de la Asociación de Veteranos de Guerra de Villa Gesell.—
ARTICULO 5º:Los gastos que demanden su creación y posterior funcionamiento, serán imputados
—————– a la Partida correspondiente del presupuesto de gastos vigente.—
ARTICULO 6º:Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios referidos a la cultura,
—————— a la historia y toda otra que relacione sus motivos con el de la presente Ordenanza Municipal, asimismo, se le autoriza a reglamentar la presente.—
ARTICULO 7º:Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—