Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2498/13

                                 FECHA DE SANCIÓN: 6 de Mayo de 2013.-

                                 NUMERO DE REGISTRO: 2325

                                 EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-9541/13.-

 

VISTO:

 

            Las dificultades observadas y denunciadas por numerosos discapacitados que, al momento de pretender gestionar la obtención de un pasaje gratuito (conforme al derecho vigente), en transportes Automotor de pasajeros de media y larga distancia, se encuentran con la negativa por parte de las empresas que operan estos servicios, aduciendo que ya han sido entregados los cupos pertinentes; y

 

CONSIDERANDO:

                      

                               Que, los motivos por los cuales se niega el otorgamiento de pasajes a discapacitados, resulta de muy difícil comprobación, por no existir una metodología que transparente y difunda la efectiva entrega de pasajes a discapacitados en los cupos que la ley exige a las empresas permisionarias de los servicios públicos de media y larga distancia;

                             Que, han sido reiteradas las manifestaciones de muchos usuarios discapacitados de tales servicios, en el sentido de que las respuestas brindadas en cuanto al otorgamiento de cupos, podría tratarse de manejos poco transparentes, los cuales de ser así vulnerarían derechos que la propia ley le acuerda a usuarios discapacitados del servicio de transporte automotor de pasajeros de media y larga distancia;

                            Que, por lo indicado resulta apropiado aplicar la tecnología vigente, como medio de transparentar y difundir el otorgamiento de pasajes gratuitos a discapacitados, garantizando la preservación de los derechos de los mismos, fijando un orden de prelación, basado estrictamente en la temporaneidad del requerimiento de los ut supra mencionados pasajes;

                           Que, se interpreta apropiado entonces, establecer un registro informatizado, y con carácter público a través de la Web, en el cual conste: nombre y apellido del beneficiario, Documento Nacional de Identidad y domicilio del mismo, pasaje otorgado (con o sin acompañante e indicación de fecha, origen, destino, horario y empresa que lo emitió), así como cualquier dato identifica torio del carnet que acredita su discapacidad (autoridad que lo expidió y nº identifica torio del mismo), colocando en todos los casos el horario de otorgamiento de dicho pasaje.-

    

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º: Impleméntese dentro del plazo de quince (15) días de puesta en vigencia la presente

—————— Ordenanza, un REGISTRO DIGITAL DE RESERVA DE PASAJES PARA DISCAPACITADOS, en el SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA que operan en el Partido de Villa Gesell, el cual tendrá carácter público y podrá ser consultado sin restricción de ningún tipo a través de la Web.—

 

 

ARTICULO 2º:En el REGISTRO DIGITAL DE RESERVA DE PASAJES PARA DISCAPACITADOS,

—————–  en el SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA, se deberán consignar los siguientes datos: a (nombre y apellido del beneficiario y su acompañante si existiere) b (Documento Nacional de Identidad de él o los destinatarios del pasaje) c (domicilio real del beneficiario de dicho derecho) d (hora de emisión del pasaje,  nº del mismo y asiento que le corresponde) e (Origen y destino del mismo)  y f (datos identifica torios del carnet exhibido por el discapacitado para requerir dicho derecho, consignando como mínimo autoridad que lo expidió y nº de carnet).—

 

 

ARTICULO  3º:La Municipalidad de Villa Gesell, podrá en ejercicio de su poder de policía  administrativa,

—————— constatar la verosimilitud de los datos consignados en el registro premencionado, en relación al pasajero y eventual acompañante que en cada coche se encuentren utilizando el beneficio de gratuidad en el pasaje para discapacitados en el servicio de transporte público automotor de pasajeros de media y larga distancia. En caso de constatarse la no coincidencia entre los datos consignados en el Registro que en esta ordenanza se crea y el pasaje del servicio público brindado, la empresa responsable será pasible de una multa equivalente a 2.000 Mult.—

 

 

ARTICULO 4º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

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