Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2500/13
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Junio de 2013.-
NUMERO DE REGISTRO: 2327
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9570/13.-
VISTO:
La presentación de un proyecto ante la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, a través del cual se procede a crear un Juzgado de Garantía en el Partido de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, dicho proyecto ha sido impulsado por el Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, mediante gestiones efectuadas por el Intendente Municipal de Villa Gesell, Dr. Jorge Rodríguez ERNETA contando con el apoyo de toda la comunidad geselina;
Que, la descentralización judicial representa para todos los municipios que al día de la fecha no cuentan con administración de justicia en el ámbito de su Partido, un objetivo prioritario, toda vez que la misma ofrecerá por el principio de inmediatez, beneficios concretos para toda la comunidad;
Que, en materia de administración de Justicia Penal, consideramos imprescindible descentralizar, ampliar y mejorar la administración de justicia, todo ello con el objetivo de brindar mayor eficacia y celeridad en los procesos penales, de modo tal de apuntalar bajo esta modalidad, los esfuerzos en materia de prevención, disuasión y represión del delito se realizan, tanto parte de la Provincia de Buenos Aires, como en el caso de la Municipalidad de Villa Gesell;
Que, ha quedado demostrado a lo largo del tiempo, que la descentralización de la Justicia Penal, ha resultado una política insuficiente para resolver determinadas cuestiones, entendiendo este Honorable Cuerpo Legislativo que la radicación de un Juzgado de Garantía en el Partido de Villa Gesell aportará una herramienta necesaria para enfrentar y sancionar a quienes vulneren la Ley Penal vigente.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Legislativo el proyecto e Ley presentado por el Poder Ejecutivo
—————— de la Provincia de Buenos Aires, Exp. A41314 (30-05-2013), ante la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, requiriéndose la pronta media sanción del mismo.—
ARTICULO 2º: Notifícase el presente con envío de copia, al Ministerio de Seguridad de la Provincia
—————– de Buenos Aires y a ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—