Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2502/13
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Junio de 2013.-
NUMERO DE REGISTRO: 2329
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9573/13.-
VISTO:
La necesidad de implementar programas en materia de seguridad que mejoren y apuntalen el esfuerzo realizado en materia de prevención del delito por parte de la Dirección de Seguridad a través de la colocación de cámaras monitoreadas en tiempo real y la incorporación de móviles que patrullan nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario establecer estrategias comunitarias que permitan coordinar esfuerzos entre el estado municipal, la Policía de la Prov. de Bs. As. y la comunidad toda en procura de optimizar medidas de prevención y disuasión del delito;
Que, en tal sentido existiendo ya un sistema de videocámaras monitoreadas y de patrullas municipales que contribuyen a brindar una alerta temprana de situaciones potencialmente inseguras, a los fines de convocar rápidamente a la Policía de la Prov. de Bs. As. , resulta útil establecer una estrategia que sume a los esfuerzos realizados, medios electrónicos que permitan a la comunidad misma contribuir en dicha tarea y convocar rápidamente a las fuerzas de seguridad, siendo en este caso de suma utilidad el sistema de alarmas comunitarias;
Que, el Estado Municipal, asumiendo la responsabilidad que le cabe en materia de prevención y disuasión del delito, debe contribuir a articular aquellas medidas que pongan al alcance de la comunidad, las herramientas necesarias para que todos en su conjunto contribuyan a dicho objetivo común, resultando en este caso particular, de importancia establecer un sistema de alarmas comunitarias que faciliten la exteriorización de una alerta social ante un hecho potencialmente de riesgo o sospechoso;
Que, en tal sentido se registran en nuestra ciudad iniciativas comunitarias exitosas de vecinos que, agrupados con el objetivo de prevenir y disuadir el delito, han ya instalado como en el barrio las Calandrias, alarmas comunitarias, las que han demostrado operar en forma eficaz;
Que, por lo dicho resulta apropiado potenciar dichas iniciativas comunitarias, volcando recursos municipales a los fines de facilitar la inmediata colocación y puesta en funcionamiento de alarmas comunitarias en gran número, resultando esta experiencia piloto e inédita en la ciudad, un medio que permitirá mejorar la intervención de la Policía de la Prov. de Bs. As. mediante un alerta temprana de cualquier delito en curso.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de que solicite un empréstito
—————– por el valor de un millón de pesos ($1.000.000.-), para ser invertidos en un sistema de alarmas comunitarias que deberá ser implementado de conformidad a los criterios técnicos en materia de seguridad que establezca la Dirección de Seguridad de la ciudad de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º:Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los convenios que
—————— correspondiere con el fin de poner en funcionamiento el programa municipal “Alarmas Comunitarias”, previo cumplimiento de los Artículos 46º y 47º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.—
ARTICULO 3º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—