Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2510/13
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Diciembre de 2013.-
NUMERO DE REGISTRO: 2337
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9633/13.-
VISTO:
La proximidad de la temporada veraniega y la problemática transmitida por nuestros vecinos; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario dictar una normativa que contenga disposiciones claras y actualizadas a la realidad que presenta la venta ambulante en playa;
Que, estando los distintos Bloques de acuerdo en la necesidad de brindar un marco regulatorio a esta actividad, y con el fin de preservar y priorizar la defensa del trabajo geselinos, y atender la salubridad de vecinos y turistas que concurren a nuestras playas.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La venta ambulante en la playa del Partido de Villa Gesell, se regirá por la presente
—————— Ordenanza para el período Diciembre 2013 y hasta el 15 de Abril de 2014.—
ARTICULO 2º: Creáse el Registro Único de Vendedores Ambulantes en Playa, en el cual podrán
—————— inscribirse todos aquellos interesados que cumplan con los siguientes requisitos:
1- Ser mayor de 18 años de edad.-
2- Poseer Libreta Sanitaria actualizada expedida por la Municipalidad de
Villa Gesell.-
3- Abonar el canon correspondiente a su rubro.-
ARTICULO 3º: Los permisos serán otorgados por la Municipalidad de Villa Gesell para la
—————— explotación únicamente de los siguientes rubros:
a) Helados
b) Gaseosas, agua mineral y agua saborizada
c) Churros
d) Panchos
e) Cubanitos
f) Choclos
g) Pochoclos, garrapiñadas y barquillos
h) Barriletes y avioncitos
i) Bijouterie artesanal
j) Café
k) Pirulines
ARTICULO 4: Los permisos serán personales, intransferibles e incesibles. Se otorgaran
—————– en forma individual y para un rubro determinado conforme los incisos del artículo anterior. Los tramites se realizaran en forma personal por el interesado, a quien el Departamento Ejecutivo le extenderá un carnet identificatorio, el que deberá llevar el permisionario mientras desarrolla su actividad de manera visible para el publico, en el que constará:
Nombre y Apellido del permisionario.
Número de Documento Nacional de Identidad.
Foto carnet del interesado.
Rubro para el cual fue autorizado.
Número de Recibo del pago del canon.
Fecha de otorgamiento y vencimiento del permiso.
ARTICULO 5º: Fíjase como canon anual para la temporada 2013-2014, por cada permiso
—————– que se otorgue los siguientes valores:
Gaseosas, agua mineral y saborizada: $ 3.000.-
Panchos: $ 3.000.-
Helados: $ 3.000.-
Bijouterie artesanal: $ 2.000.-
Churros: $ 2.500.-
Choclos: $ 2.500.-
Pochoclos, garrapiñadas o barquillos: $ 1.500
Cubanitos: $ 1.500
Barriletes y avioncitos: $ 1.500.-
Pirulines: $ 1.500.-
Café: $ 1.500.-
ARTICULO 6º: El canon deberá ser abonado al contado, en forma anticipada, y al momento de
—————— otorgarse el permiso. En caso de que el interesado, tuviere residencia no menor a dos años, dentro del Partido de Villa Gesell, podrán solicitar el pago en dos cuotas, las que en todos los casos deberán ser abonadas antes del 20 de Enero de 2014. En caso de no abonar el canon, será inhabilitado por el termino de 5 años para solicitar nuevos permisos.—
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago del canon mencionado
—————— ha aquellos permisionarios que acrediten residencia en nuestra ciudad y cuenten con certificado de discapacidad otorgado por la Municipalidad.—
ARTICULO 8º: Lo recaudado por el otorgamiento de los permisos de trabajo previstos en
—————– la presente Ordenanza se constituyen como fondos afectados, dos (2) tercios a la partida presupuestaria correspondiente a medicamentos hospitalarios y un (1) tercio será destinado como subsidio a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell específicamente para cubrir gastos producidos por los incendios forestales .—
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo reglamentará esta Ordenanza a los efectos de su
—————— debido y mejor cumplimiento, y en interpretación se estará a favor de la defensa del trabajo de los geselinos.—
ARTICULO 10º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—