Municipalidad de Villa Gesell

    Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2513/13

 

                            FECHA DE SANCIÓN: 27 de Diciembre de 2013.-

                            NUMERO DE REGISTRO: 2340

                            EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-9642/13.-

 

VISTO:

              El vencimiento del plazo establecido en la Ordenanza Nº 2485/12; y

 

 

CONSIDERANDO:

                                  Que la mencionada norma establece las zonas y horarios en la que se encuentra prohibida la construcción en el periodo comprendido entre el 15 de Diciembre y el 1º de Marzo de cada año;

                                   Que, es preciso revisar la misma debido a los inconvenientes que se han producido entre vecinos y turistas en la última temporada, siendo necesario tratar de evitar la conflictividad.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:  Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza 2406/11, el que quedará redactado de la

——————-   siguiente forma: ——————————————————————————–

 

“ARTICULO 1º: Establézcase la prohibición de todo tipo de obra, carga y descarga de materiales de construcción y trabajos de maquinas destinadas o afectadas a dichas obras, desde el 15 de Diciembre al 07 de Marzo de cada año, como así también los feriados, fines de semana largos y vacaciones de invierno:

a)    En las zonas comerciales de todo el Partido de Villa Gesell.

b)    En las zonas comerciales, hotelera y multifamiliar de Mar de las Pampas, Mar Azul y Las Gaviotas”.—————————————————————-

 

ARTICULO 2º:  El Artículo 1º, inciso b) tendrá vigencia hasta el de Diciembre de 2014. ——- 

 

ARTICULO 3º:  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, para autorizar la continuidad

—————— prosecución  o inicio de obras en la zona prevista en el Artículo 1º, inciso b), cuando luego de un estudio del estado de situación, interpretare que de ello no se generará perjuicio a terceros, en razón de la marcha normal y habitual de la obra. A tales efectos en el acto en el cual permita el inicio o continuidad de la obra en cuestión, el Departamento Ejecutivo Municipal consignara el tipo de tareas que queda facultado a realizar el responsable de la obra.—————————–

 

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.———-

 

 

(MODIFICADA POR DECRETO MUNICIPAL Nº 308/14)

 

VISTO:

             Que por Expediente B-9642/13 tramita la Ordenanza Nº 2513 sancionada con fecha 27 de Diciembre de 2013 por el Honorable Concejo Deliberante, notificada con fecha 30 de Diciembre de 2013; y

CONSIDERANDO:

                                 Que es necesario a los fines de la implementación de las normas contenidas en la Ordenanza mencionada, aclarar con precisión el plazo previsto en la citada, en su Art. 1º primer párrafo;

                                 Que asimismo se requiere, por una omisión de tipeo, agregar en el Art. 1º inc b) la localidad de Colonia Marina;

                                 Que el Departamento Ejecutivo tiene el derecho a ejercer la reglamentación de la Ordenanza que le atribuye el Artículo 108º inc. 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por todo ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias;

 

Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones:

 

D  E  C  R  E  T  A

 

 

ARTICULO 1º:  REGLAMENTESE  en los términos del presente Decreto los preceptos contenidos

——————— en la Ordenanza Nº 2513 sancionada el 27 de Diciembre de 2013.————————

 

ARTICULO 2º: ACLARESE el plazo receptado en el Artículo 1º párrafo primero de la Ordenanza citada 

——————-  ut-supra, el que será del 15 de Diciembre al 31 de Diciembre y del 01 de Enero al 07 de Marzo de cada año, como así también los feriados, fines de semana largos y vacaciones de invierno.————————————————————————–

 

ARTICULO 3º: AGREGUESE al Artículo 1º, inciso b), la localidad de Colonia Marina ——————-

 

ARTICULO 4º: Elévese el presente al Honorable Concejo Deliberante a los efectos de  que tome

——————- conocimiento.——————————————————-

 

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno———-

 

ARTICULO 6º:  Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.——————————

 

 

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