Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2533/14

                                  FECHA DE SANCIÓN: 7 de Julio de 2014.-

                                  NUMERO DE REGISTRO: 2361

                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9596/13.-

 

VISTO:

                La necesidad de crear nuevos atractivos que potencien la propuesta turística de las localidades de nuestro partido; y

 

CONSIDERANDO:

                                 Que, la Municipalidad cuenta con diversas herramientas que permiten incentivar la instalación de atractivos turísticos novedosos.

                                   Que, resulta imprescindible contar con instrumentos para potenciar el desarrollo de  nuevos proyectos que mejoren la oferta turística de nuestro partido.

                                    Que, en Villa Gesell hemos perdido importantes emprendimientos privados que constituían verdaderos atractivos para los turistas que nos visitan.

                                    Que, debemos interesar a posibles inversores y analizar la instalación de nuevos proyectos en tanto y en cuanto los mismos resulten beneficiosos a los Intereses Municipales.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

                                                        O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°:Créase en el Partido de Villa Gesell el PROGRAMA DE INCENTIVO

——————  DE PROYECTOS TURISTICOS (PROTUR) el que se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.—

 

 

ARTICULO 2°:El PROTUR tendrá como finalidad promover, incentivar y proteger el desarrollo

——————- de nuevas inversiones destinadas a mejorar la oferta turística de las distintas localidades del Partido de Villa Gesell.—

 

 

ARTICULO 3°:Los proyectos que se sometan a consideración del PROTUR deberán ser   

—————— propuestas novedosas en materia de atractivos turísticos destinados a la recreación, actividades deportivas, culturales o artísticas, que representen nuevas alternativas para ofrecer al turismo. Podrán incluirse todos aquellos proyectos destinados a franjas etarias específicas como la juventud o la tercera edad; o relacionados con el turismo salud.—

 

 

ARTICULO 4°:A través del PROTUR la Municipalidad de Villa Gesell podrá otorgar los siguientes

——————- beneficios:

 

a)     Exención parcial o total de las Tasas Urbanas; Tasa de Habilitación; Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Tasa de Ocupación o Uso del Espacio Público y Derechos de Construcción.

b)    Protección comercial de la actividad a desarrollar restringiendo la instalación de emprendimientos similares por un plazo de hasta diez años.

c)    Excepciones al Código de Ordenamiento Urbano, únicamente en cuanto a los usos permitidos.

d)    Utilización de predios del dominio público o privado de la Municipalidad.

 

ARTICULO 5°:Los proyectos que se sometan a consideración del PROTUR deberán seguir el

——————-  siguiente procedimiento:

 

a)     Presentación ante la Municipalidad del proyecto detallado, debiendo expedirse las Secretarías de Planeamiento y de Turismo sobre la viabilidad y conveniencia del proyecto.

b)    Elevación al Honorable Concejo Deliberante a efectos de analizar la propuesta y de corresponder, dictar las Ordenanzas pertinentes.

c)    En caso de proponer excepciones al COU deberá darse intervención al Colegio de Arquitectos a efectos que emitan opinión.

d)    En caso que la actividad a desarrollar lo requiera, deberá realizarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

 

ARTICULO 6º: Los interesados deberán presentar además la siguiente documentación.

 

a)     Datos personales con copia del DNI, domicilios real y legal. Este último deberá constituirse en el Partido de Villa Gesell y en él se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen. En caso de sociedades legalmente constituidas, datos personales de cada uno de los socios y del director o directores de ser más de uno. Las sociedades «en formación» incorporarán los datos personales de todos sus componentes.

b)    Antecedentes económicos en explotaciones similares, y/o cualquier otro antecedente comercial o elemento que a juicio del presentante fuere pertinente.

c)    Declaración Jurada de la capacidad patrimonial suficiente para llevar adelante el proyecto planteado.

 

 

ARTICULO 7°:Los proyectos que hayan sido analizados y resulten convenientes a los intereses

——————-  municipales serán aprobados mediante la sanción de la pertinente ordenanza donde se establecerá detalladamente las características del proyecto, plazo en el cual deberá ponerse en funcionamiento y los beneficios acordados. La Ordenanza deberá ser sancionada con la aprobación de los dos tercios del cuerpo.—

 

 

ARTICULO 8°:Podrán incluirse en el PROTUR proyectos que estén actualmente en marcha o en

—————— ejecución y que reúnan las características establecidas en el Artículo 3° de la presente.—

 

 

ARTICULO 9°:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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