Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2534/14

                                  FECHA DE SANCIÓN: 7 de Julio de 2014.-

                                  NUMERO DE REGISTRO: 2362

                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9770/14.-

 

VISTO:

                 El  reempadronamiento anual que establece el Código Tributario de la Municipalidad de Villa Gesell; y 

 

CONSIDERANDO

                               Que, el artículo 163º del código mencionado establece “Las habilitaciones deberán reempadronarse anualmente ante la dirección de comercio, donde tendrán que presentar los correspondientes libre deuda de las tasas municipales”.

                             Que,  esta metodología ha traído inconvenientes a los comerciantes que teniendo habilitaciones definitivas se ven obligados a realizar renovaciones anuales sin haberse modificado la situación comercial del local;

                            Que, el Departamento Ejecutivo tiene por metodología solicitar libre de deudas no solo de local comercial en cuestión sino también de todas las cuentas correspondientes al titular, no siendo esta la letra ni el espíritu de la Ordenanza;

                            Que, se debe aclarar esta situación, para evitar inconvenientes con comerciantes que se encuentran en regla ante la Municipalidad;

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTÍCULO 1º:MODIFICASE el Artículo 163º de la Ordenanza Nº 2156/08, el que quedará

—————— redactado de la siguiente forma:

 

ARTICULO 163º: Las habilitaciones comerciales se otorgarán en forma temporaria y deberán reempadronarse anualmente, debiendo presentar, ante la dirección de comercio, los libre deudas de las tasas municipales de la cuenta municipal objeto de la habilitación, y abonar la suma equivalente a treinta (30) módulos por el trámite administrativo. En caso de no cumplir con el presente requisito se procederá a la clausura debiendo dar aviso que en cuarenta y ocho (48) horas deberá reempadronarse bajo apercibimiento de caducidad de la habilitación, la que se dará de forma automática sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial alguna.

Las habilitaciones de locales comerciales se otorgarán en forma definitiva en los siguientes casos:

a)     Cuando el  titular de la habilitación sea propietario del inmueble o concesionario titular de una unidad turística fiscal de playa, durante la vigencia de la concesión.

b)    Cuando los titulares de la habilitación cuenten con el consentimiento expreso del propietario de la unidad manifestado ante la Dirección de Comercio, de la eximición del reempadronamiento anual por el término original del contrato. No se considerarán las prorrogas y/u otra forma jurídica de continuidad en la ocupación, más allá del término mínimo legal”.—

 

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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