Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2547/14
FECHA DE SANCIÓN: 1º de Septiembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2376
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7746/07.-
VISTO:
La necesidad de contar en el Partido de Villa Gesell, con una disposición para la actividad de circo con animales; y
CONSIDERANDO:
Que, los animales son seres vivos capaces de sentir y por lo tanto merecedores de consideración y respeto;
Que, el trabajo en pro del bienestar animal constituye un proceso continuo;
Que, es innegable que los animales son sometidos a actos de malos tratos y crueldad incompatibles con la actual Ley 14346 de protección de los animales y el actual proyecto de modificación de la misma el cual se encuentra en Cámara de Diputados de la Nación;
Que, Villa Gesell puede y debe reflejarse en disposiciones que rigen en otras ciudades del país y del mundo en el sentido de imitar una conducta humana progresista a la altura de los avances científicos y tiempos en que vivimos;
Que, la milenaria actividad circense puede desarrollarse perfectamente sin necesidad de incluir animales para divertir a los espectadores y que contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar grato espectáculo, efectuados por personas que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio;
Que, es obligación de este Honorable Concejo Deliberante trabajar en defensa de la vida y el medio ambiente y aportar lineamientos de conducta que sirvan de ejemplo a la sociedad;
Que, atento el tiempo transcurrido desde la fecha del dictado del Decreto 493/07, y a los efectos de evitar una posible colisión normativa, dada la realización de espectáculos de esta naturaleza no permitidos durante los últimos años, y siendo compartido el espíritu que trasunta el tema resulta primordial dar sanción mediante la forma de una ordenanza del cuerpo;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Prohíbase en el ámbito de todo el Partido de Villa Gesell, la realización temporal
—————— o permanente, de espectáculos circenses o similares que realicen atractivos de exhibición y/o participación con animales cualquiera sea su especie, sea con fines comerciales, benéficos o didácticos.—
ARTICULO 2º:Adhiérase en todos sus términos a ley 14346 Declaración Universal de los Derechos
—————— del Animal.—
ARTICULO 3º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—