Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2548/14

 

                            FECHA DE SANCIÓN: 1º de Septiembre de 2014.-

                            NUMERO DE REGISTRO: 2375

                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9551/13 – A-9697/14.-

 

VISTO:

               La iniciativa de vecinos de nuestra ciudad en recuperar, revalorizar y refuncionalizar las instalaciones del Acuario Villa Gesell  y,

 

CONSIDERANDO:  

                                Que, el estado municipal debe alentar y acompañar esta iniciativa que mejora nuestra calidad, PATRIMONIAL, CULTURAL, ARQUITECTONICA y TURÍSTICA;

 

                                   Que,  existen construcciones que por su antigüedad, estilo o por la función que cumplieron en determinada época, adquirieron un valor cultural al ser en parte expresión de la identidad del pueblo y como  patrimonio cultural estamos hablando de la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que ésta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras.

 

                                   Que, el edificio del Acuario constituye una pieza fundamental del Patrimonio Histórico, Cultural y Arquitectónico de la ciudad, por formar parte esencial de la historia de Villa Gesell al haber sido creado por uno de los hijos del Fundador y, gracias a la indispensable ayuda de éste, haber llegado a ser el Acuario más importante de Sudamérica.

 

                                 Que, el lugar podría ser aprovechado para crear un ámbito de generación de investigaciones relacionadas al ambiente en el ámbito local y regional.-

                                

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º: Declárase de interés Patrimonial, Histórico, Cultural, Arquitectónico y Turístico el

—————– edificio ubicado en CIRC. VI / SECC. G / MZA. 7 / PARC 1b denominado “Acuario de Villa Gesell”.-

 

 

ARTICULO 2º: Colóquese en el predio detallado en el artículo precedente, un cartel con el lema

——————- “Aquí funciono el Acuario de Villa Gesell entre los años 1971 – 1986, declarado edificio de Interés Histórico, Cultural, Arquitectónico y Turístico” con el numero de Ordenanza sancionada a tal efecto.—

 

 

ARTICULO 3º: Prohíbase la demolición total o parcial y/o modificaciones de la estructura

—————— original de dicho edificio.—

 

 

ARTICULO 4º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

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