Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2549/14

                           FECHA DE SANCIÓN: 1º de Septiembre de 2014.-

                           NUMERO DE REGISTRO: 2377

                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9827/14.-

 

VISTO:

               La necesidad de contar con un relevamiento de video cámaras instaladas en domicilios correspondientes al ámbito privado y no provistas por el Estado Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                Que, se hace necesario contar con un relevamiento de las video cámaras existentes en el Municipio de Villa Gesell, que no pertenezcan al ámbito público o sean objeto de monitoreo por parte del Estado Municipal, todo ello con el fin de poder contar con información útil para el esclarecimiento de determinados hechos delictivos;

                           Que, contar con un registro detallado de las video cámaras instaladas en el partido de Villa Gesell, permitirá tener una base de datos indispensable para suministrar información complementaria a la Justicia, cada vez que se requiera al Municipio información acerca de las cámaras dispuestas en las proximidades de donde ha acaecido un hecho delictivo, toda vez que la experiencia ha demostrado que resulta muy probable que imágenes de valor probatorio en la zona hayan sido tomadas por video cámaras privadas;

                            Que, contar con dicho registro, potenciara la eficacia judicial probatoria que se busca para el esclarecimiento de hechos cometidos, dado que las video cámaras pertenecientes al Estado Municipal resultan limitadas en su número.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                               O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:Solicítase al Departamento Ejecutivo que habilite en el ámbito de la Dirección de

——————  Seguridad, un REGISTRO DE VIDEO CAMARAS NO MUNICIPALES, que capten imágenes de la vía pública y/o de sectores externos a viviendas o comercios y que no invadan la privacidad de terceros.—

 

 

ARTICULO 2º:Los particulares podrán ingresar  en dicho registro a los efectos de

——————   denunciar:

 

–         El domicilio en el cual se encuentran instaladas.

–         Si cuentan con dispositivos de grabación de imágenes y su memoria.

–         Datos de identificación del titular de la videocámara.—

 

 

ARTICULO 3º:La anotación en dicho registro será de carácter esencialmente voluntario, sólo

—————— podrá ser informada a pedido de funcionarios judiciales mediante oficio y en el marco de causas judiciales.—

 

 

ARTICULO 4º:La anotación en el registro no generará gasto alguno al particular, ni podrá la

——————  Municipalidad exigir la presentación de croquis y/o plano. Cualquier relevamiento que se efectuare será a cargo de la Municipalidad.—

 

 

ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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