Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2551/14
FECHA DE SANCIÓN: 15 de Septiembre de 2014.-
NUMERO DE REGISTRO: 2380
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-9614/13 – Z-9640/13 – D-9654/14 –
B-9842/14.-
VISTO:
La necesidad de regular la habilitación de locales comerciales destinados a la venta de pirotecnia; y
CONSIDERANDO:
Que, resulta de extrema importancia regular la habilitación de locales comerciales destinados a la venta de pirotecnia, toda vez que su manipulación, acopio y transporte resultan ser tareas de alto riesgo para los bienes y personas;
Que, las regulaciones, respecto al transporte, acopio y manipulación de pirotecnia se encuentran perfectamente normadas en leyes nacionales que resultan ser de ineludible aplicación, generando la obligatoriedad de cumplir con dicho plexo normativo un escollo difícil de sortear si el comercio destinado a dicho objeto, realiza simultáneamente otras actividades comerciales, las cuales en su mayoría conspiran contra las normas de seguridad que se pretende imponer en la materia.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Establézcase para quienes pretendan comercializar pirotecnia en el Partido de
—————— Villa Gesell, la obligatoriedad de habilitar un local comercial con ese solo y único fin, resultando inviable contar con una habilitación que contemple otro tipo de actividad comercial de modo simultaneo y/o anexo.—
ARTICULO 2º:Para el otorgamiento de una habilitación comercial municipal para la venta de
—————— pirotecnia, se deberá acreditar, previamente el cumplimiento de los requisitos que establecen las normas nacionales y provinciales que regulan la materia.—
ARTICULO 3º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—