Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2559/14

                                    FECHA DE SANCIÓN: 20 de Octubre de 2014.-

                                    NUMERO DE REGISTRO: 2386

                                    EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-9922/14.-

 

VISTO:

               La proximidad de la temporada veraniega y la necesidad de legislar acerca de la Venta Ambulante en Playa; y 

CONSIDERANDO:

                                Que, se hace necesario dictar una normativa que contenga disposiciones claras y actualizadas a la realidad que presenta la Venta Ambulante en Playa

                                Que, durante la temporada pasada se legisló acerca del otorgamiento de permisos precarios para el ejercicio de la Venta Ambulante en nuestras playas;

                                Que, a través de la Resolución 3971 del 21 de Julio 2014 este Honorable Concejo Deliberante solicitó al Departamento Ejecutivo información acerca del resultado obtenido durante la temporada pasada y la respuesta de la misma nunca fue remitida.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

 

ARTICULO 1º:La Venta Ambulanteen la Playa del Partido de Villa Gesell se regirá por la presente

——————- Ordenanza para el periodo comprendido entre el 15 de Diciembre de 2014 y hasta el 31 de Marzo de 2015.—

 

 

ARTÍCULO 2º:Creáse el Registro Único de Vendedores Ambulantes en Playa, en el cual podrán

——————  inscribirse todos aquellos interesados que cumplan con los siguientes y únicos requisitos:

 

1.- Ser mayor de 18 años de edad.

2.- Poseer Libreta Sanitaria actualizada expedida por la  Municipalidad de Villa Gesell.

3.- Acreditar haber realizado el Curso de Manipulación de Alimentos.  

4.- Abonar el canon correspondiente a su rubro. —

 

 

ARTICULO 3º:Los permisos  serán otorgados  por la Municipalidad de Villa Gesell y para la

——————- explotación exclusivamente de los siguientes rubros:

a) Helados.

b) Gaseosas, agua mineral y agua saborizada.

c) Churros.

d) Panchos.

e) Cubanitos.

f) Choclos.

g) Pochoclos, garrapiñadas y barquillos.

h) Barriletes y avioncitos.

i) Bijouterie artesanal.

j) Café.

k) Pirulines.

l) Chipá

 

 

ARTICULO 4º: Los permisos serán personales, intransferibles e incesibles. Se otorgarán en

——————  forma individual y para un rubro determinado conforme los incisos del artículo anterior. Los trámites se realizarán en forma personal por el interesado, a quien el Departamento Ejecutivo le extenderá un carnet  identificatorio, el que deberá llevar el permisionario mientras desarrolla su actividad de manera visible para el público, en el que constará:

–         Nombre y apellido del permisionario.

–         Número de Documento Nacional de Identidad.

–         Foto carnet del interesado.

–         Rubro para el cual fue autorizado.

–         Fecha de otorgamiento y vencimiento del permiso.—

 

 

ARTÍCULO 5º:Fíjase como canon anual para la temporada 2014/2015, por cada permiso que se

—————— otorgue los siguientes valores:

 

a) Helados $ 3.000

b) Gaseosas, agua mineral y agua saborizada $ 3.000

c) Churros $ 2.500

d) Panchos $ 3.000

e) Cubanitos $ 1.500

f) Choclos $ 2.500

g) Pochoclos, garrapiñadas y barquillos $ 1.500

h) Barriletes y avioncitos $ 1.500

i) Bijouterie artesanal $ 2.000

j) Café $ 1.500

k) Pirulines $ 1.500

l) Chipá $ 1.500

 

 

ARTICULO 6º:El canon deberá ser abonado al contado, en forma anticipada, y al momento de

—————— otorgarse el permiso. En caso que el interesado tuviere residencia no menor a tres (3) años en el  Partido de Villa Gesell, podrán solicitar el pago en dos cuotas, las que en todos los casos deberán ser abonados antes del 20 de Enero de 2015.En caso de no abonar el canon, será inhabilitado por el término de cinco (5) años para solicitar nuevos permisos. —

 

 

ARTICULO 7º:El Departamento Ejecutivo podrá eximir del pago del canon mencionado a

—————— aquellos permisionarios que acrediten residencia en nuestra ciudad y cuenten con certificado de discapacidad otorgado por la Municipalidad. —

 

 

ARTÍCULO 8º: Lo recaudado por el otorgamiento de los permisos de trabajo previstos en la

—————— presente Ordenanza se constituyen como fondos afectados y se asignarán de acuerdo al siguiente detalle:

– El sesenta y cinco por ciento (65%) a la partida presupuestaria correspondiente para la adquisición de Medicamentos Hospitalarios

– El treinta y cinco por ciento (35%) restante será destinado como subsidio a la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell para afectar específicamente para cubrir gastos producidos por incendios forestales. —

 

 

ARTICULO 9º:La acreditación de haber cumplimentado con el Curso de Manipulación de Alimentos

—————–  será requisito únicamente para la venta de los rubros detallados en los incisos c), d), e), f), g), j), k) y l) del Articulo 3º.—

 

 

ARTICULO 10º:El Departamento Ejecutivo deberá dar prioridad en el otorgamiento de permisos a los

——————– residentes Geselinos en defensa del trabajo local. En caso de no contar con residencia en nuestro partido, los permisionarios deberán presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal el Certificado de Antecedentes Penales, expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.—

 

 

ARTICULO 11º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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