Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2589/15
FECHA DE SANCIÓN: 29 de Mayo de 2015.-
NUMERO DE REGISTRO: 2421
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10156/15.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desafectanse las parcelas designadas catastralmente como Circunscripción VI,
——————- Sección H, Manzanas 3, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, 20, inclusive, con una superficie total de 17.812,05 m2 y Manzana 4, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, 20 inclusive con una superficie total de 17.820,83 m2, de la Zonificación P/Cc establecida en la Ordenanza 2051/06.—
ARTICULO 2º: Crease la zona Distrito de Urbanización Especial (DUE1) que comprende las
—————— parcelas designadas catastralmente como Circunscripción VI, Sección H, Manzanas 3, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, y 20 inclusive con una superficie total de 17.812.05 m2 y Manzana 4, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19 y 20 inclusive con una superficie total de 17.820.83 m2. Superficie total de las parcelas asignadas a la zona DUE1: 35.632,88 m2.—
ARTICULO 3º: Corresponden a la zona DUE1 los siguientes indicadores urbanísticos:
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– FOS: 0,6.
– FOT: 0,7.
– Densidad: 150 hab/ha.
– Parcelamiento mínimo: los lotes que surjan de nuevas subdivisiones tendrán un ancho mínimo de 12 metros y una superficie mínima de 240 m2.
– Retiros: de frente 5 metros; retiros laterales y de fondo 3 metros. Permítase el apoyo sobre uno de los ejes divisorio de predios en una superficie no mayor a 45m2.
– Uso permitido será Residencial Unifamiliar exclusivamente.—
ARTÍCULO 4º: Establecese para la zona DUE1 los siguientes servicios mínimos: calle abierta y
—————– consolidada, distribución de energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, agua corriente por red.—
ARTÍCULO 5º: Afectanse las parcelas designadas catastralmente como Circunscripción
——————- VI, Sección H, Manzanas 3, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, 20, inclusive, con una superficie total de 17.812,05 m2 y Manzana 4, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 18, 19, 20 inclusive con una superficie total de 17.820,83 m2, al Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR).—
ARTICULO 6º: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.—
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—