Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1406/96
FECHA DE SANCION: 06 de Mayo de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1201
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4204/96.-
VISTO:
lo solicitado por el particular sobre la habilitación de cabinas telefónicas, y
CONSIDERANDO:
que este Honorable Concejo Deliberante promulgó la Ordenanza Nº 1187/94 que faculta al Departamento Ejecutivo a promover estos usos, previo dictamen de la Secretaría de Planeamiento,
que dicho dictamen fue favorable a lo solicitado por el peticionante;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Inclúyase el uso de Cabinas Telefónicas en la Zona R1 AE de esta Ciudad.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—