Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1413/96
FECHA DE SANCION: 03 de Junio de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1210
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4255/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establécese un PLAN DE REGULARIZACION DE PAGO DE ————————- CONEXIONES DOMICILIARIAS EXISTENTES EN SERVICIO DE AGUA CORRIENTE, para todos los usuarios, que no hayan tramitado y/o abonado los Derechos de Oficina y derechos de Conexión, el que se regirá bajo las condiciones indicadas en los Artículos siguientes.—
ARTICULO 2º: Otórgase un PLAZO DE GRACIA, a todos aquellos que se presenten
——————— en forma espontánea o voluntaria dentro de los primeros 180 (ciento ochenta) días de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, exceptuándose de la multa que establece el Reglamento de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, Especiales e Industriales en el Inciso 17.1, debiendo presentar la documentación prevista por la Oficina Técnica, y abonar los Derechos de Oficina y Conexión correspondiente a los valores vigentes en la actualidad.—
ARTICULO 3º: Vencido el plazo indicado en el Artículo 2º, las conexiones que detecte
———————- la Oficina Técnica de Obras Sanitarias y/o las que se presenten después de ese lapso, sufrirán las sanciones que prevé el Reglamento de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, Especiales e Industriales.—
ARTICULO 4º: Otórgase un PLAN DE PAGO EN CUOTAS, para abonar los Derechos de
——————— Conexión, el que se regirá bajo las siguientes pautas:
PLAN A: Hasta 3 (tres) cuotas sin recargo.-
PLAN B: Hasta 6 (seis) cuotas con recargo del 1% de interés mensual.
El pago de los derechos de Oficina, deberá hacerse al contado.-
El incumplimiento de pago de 2 (dos) cuotas en los plazos previstos será motivo de caducidad de los pagos efectuados hasta la fecha volviendo la deuda a su valor original.—
ARTICULO 5º: Los Contribuyentes que adhieran a esta Ordenanza dentro del plazo del
———————– Artículo 2º, suplirán la presentación de planos que exige el reglamento citado por una declaración jurada cuyo contenido será determinado por el Departamento Ejecutivo.—
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—