Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1415/96
FECHA DE SANCION: 03 de Junio de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1213
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4336/96.-
VISTO:
la necesidad de preservar nuestro medio ambiente, y
CONSIDERANDO:
que este requiere de permanente cuidado,
que la forestación de los espacios públicos ha llevado años para su desarrollo,
que es habitual que los frentistas realicen diversos tipos de poda en las épocas de reposo de las especies arbóreas,
que en ocasiones se observan excesos en las podas de árboles y plantas ubicados en los espacios públicos,
que se producen daños a los ejemplares arbóreos que afectan su crecimiento y sanidad,
que este tipo de poda excesiva es corregible mediante la orientación especializada y la acción educativa;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Institúyase el sistema de poda de árboles ó plantas que se hallen en el espacio
——————— denominado “vereda”, el que estará a cargo y costo de la Municipalidad por ejecución directa o por terceros, en todos los casos, supervisada por personal técnico especializado.—
ARTICULO 2º: Denomínase al sistema de poda Municipal “Poda Selectiva”, que corresponderá
———————- exclusivamente al corte de ramas, en los siguientes casos;
- Cuando interfieran en el tendido de cables de energía eléctrica, telefónica y/o televisión;
- Cuando provoquen inconvenientes en techos y balcones;
- Cuando interfieran con el alumbrado público;
- Cuando se tratase de ramas secas;
- Cuando las ramas estén bajas, esto es a una altura aproximada de dos (2) metros e interfieran en la circulación de peatones y vehículos.-
ARTICULO 3º: Impleméntese el curso de “Podador Urbano Artesanal” que el Departamento
———————- Ejecutivo dictará anualmente para capacitar sobre técnicas adecuadas de preservación forestal, de poda e implementación de nuevas especies adecuadas a cada espacio público.—
ARTICULO 4º: Otórgase a los egresados del curso la Matricula Municipal de Podador Urbano,
———————- que los habilitará para ejecutar las actividades de “Poda Selectiva”.—
ARTICULO 5º: Crease el Registro de Podadores en el que podrán matricularse:
- Los egresados de establecimientos educativos cuyos títulos habilitantes tengan incumbencia en la poda de árboles.-
- Las personas idóneas para la poda de árboles que el Departamento Ejecutivo reconozca como tales, según la reglamentación que dicte.-
- Los egresados del Curso Municipal de Podador Urbano Artesanal.-
ARTICULO 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para reglamentar la presente Ordenanza,
———————- incorporando las previsiones necesarias para su efectiva implementación.—
ARTICULO 7º: Incorpórase al Proyecto de Presupuesto de Gastos Año 1996 la cuenta
———————- 130-01-01-02-29-00-00 con lo cual se atenderán los gastos que demande la presente Ordenanza.—
ARTICULO 8º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—