Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1422/96
FECHA DE SANCION: 03 de Junio de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1208
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4304/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La Junta Municipal de Defensa Civil del Partido de Villa Gesell tendrá
———————- a su cargo la Planificación, Organización y Coordinación Superior de la Defensa Civil dentro del ámbito comunal.—
ARTICULO 2º: Su acción se desarrollará:
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A) En tiempo de normalidad, por medio de la planificación de las medidas para restablecer en plazo mínimo la normalidad en cualquier zona que pueda resultar afectada.-
B) En tiempos de anormalidad, sean naturales ó tecnológicas la inmediata aplicación de las medidas previstas anteriormente adecuándolas al hecho particular para restablecer la normalidad en la zona afectada.-
ARTICULO 3º: La Junta Municipal de Defensa Civil será presidida por el Intendente
———————– del Distrito e integrada por los Secretarios del Departamento Ejecutivo y sus organismos dependientes como así también Entidades de Bien Público y organismos provinciales y nacionales con asiento en la jurisdicción.—
ARTICULO 4º: La Junta Municipal de Defensa Civil tendrá un organismo técnico de
———————- trabajo permanente, en el que delegará la planificación, organización y puesta en práctica de las medidas operativas y tendientes al restablecimiento de la normalidad en zonas afectadas por una emergencia.—
- Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas previstas
y en ocasión de emergencias la ayuda correspondiente a la zona afectada.-
ARTICULO 5º: Este organismo tendrá las siguientes misiones y funciones:
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- Organizar y fiscalizar el grado de operatividad de los servicios de la Defensa Civil.-
- Subdividir el Distrito en zonas de Defensa Civil para el efectivo cumplimiento de su cometido.-
- Establecer y promover la ayuda mutua con los Distritos limítrofes.-
- Fomentar la participación de personas voluntarias, que pueda colaborar en situación de emergencia con los distintos Servicios de Protección Civil a Municipal, sin sobreponerse a los Servicios Oficiales que tal fin fijan las formativas vigentes.-
- Entender en todo lo atinente a las actividades operativas del/los Cuerpo/s de Bomberos del Distrito.-
- Participar en el dictado de los Planes de estudio a nivel primario y secundario de la asignatura Defensa Civil.
- Promover la Instrucción y Capacitación de la población en general.-
- Divulgar los fines de carácter solidario, altruista y humanista que conforman la Defensa Civil.-
- Optimizar el sistema de comunicaciones.-
- Crear un Registro Municipal de los Agentes de Salud de nuestro
- Partido con el objeto que puedan ser convocados por Defensa Civil ante situaciones que requieran de ellos.-
- Preventiva y operativamente, adoptar recaudos de Seguridad –
ARTICULO 6º: El organismo técnico de trabajo permanente al que se menciona en el
——————— Artículo precedente estará inserto en la estructura orgánico-funcional, con jerarquía de Jefatura de Departamento.—
ARTICULO 7º: Con el objeto de no sobredimensionar el aparato burocrático
———————- administrativo comunal, atento a la situación socio-económica que afecta al normal desarrollo de las actividades que presta el estado como servicio a la Comunidad, los agentes potenciales a integrar el área creada, se extraerán del plantel permanente actual, entre el personal idóneo con capacitación técnico-administrativa en materia de Defensa Civil.—
ARTICULO 8º: El Departamento de Defensa Civil estructuralmente tendrá dos
———————– dependencias bien definidas de funcionamiento: una de previsión y capacitación y otra de operaciones.—
ARTICULO 9º: Ante situaciones de emergencias declaradas, constituida la Junta
———————- Municipal, el Jefe de Departamento de Defensa Civil automáticamente se transformará en Director Ejecutivo de la misma, y reportará directamente al Señor Intendente Municipal.—
ARTICULO 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, por esta única vez a reubicar
———————— en el Agrupamiento Técnico al personal que pase a desempeñarse en el área creada y a efectuar las modificaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente transferencias.—
ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.———————————