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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1422/96


                                FECHA DE SANCION: 03 de Junio de 1996.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1208
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4304/96.-

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: La Junta Municipal de Defensa Civil del Partido de Villa Gesell tendrá
———————-  a su cargo la Planificación, Organización y Coordinación Superior de la Defensa Civil dentro del ámbito comunal.—

ARTICULO 2º: Su acción se desarrollará:
———————-

A) En tiempo de normalidad, por medio de la planificación de las medidas para restablecer en plazo mínimo la normalidad en cualquier zona que pueda resultar afectada.-

B) En tiempos de anormalidad, sean naturales ó tecnológicas la inmediata aplicación de las medidas previstas anteriormente adecuándolas al hecho particular para restablecer la normalidad en la zona afectada.-


ARTICULO 3º:
La Junta Municipal de Defensa Civil será presidida por el Intendente
———————–  del Distrito e integrada por los Secretarios del Departamento Ejecutivo y sus organismos dependientes como así también Entidades de Bien Público y organismos provinciales y nacionales con asiento en la jurisdicción.—

ARTICULO 4º: La Junta Municipal de Defensa Civil tendrá un organismo técnico de
———————- trabajo permanente, en el que delegará la planificación, organización y puesta en práctica de las medidas operativas y tendientes al restablecimiento de la normalidad en zonas afectadas por una emergencia.—

  1. Centralizar y dirigir la aplicación de las medidas operativas previstas
    y en ocasión de emergencias la ayuda correspondiente a la zona afectada.-

ARTICULO 5º: Este organismo tendrá las siguientes misiones y funciones:
———————

  1. Organizar y fiscalizar el grado de operatividad de los servicios de la Defensa Civil.-
  2. Subdividir el Distrito en zonas de Defensa Civil para el efectivo cumplimiento de su cometido.-
  3. Establecer y promover la ayuda mutua con los Distritos limítrofes.-
  4. Fomentar la participación de personas voluntarias, que pueda colaborar en situación de emergencia con los distintos  Servicios de Protección Civil a Municipal, sin sobreponerse a los Servicios Oficiales que tal fin fijan las formativas vigentes.-
  5. Entender en todo lo atinente a las actividades operativas del/los Cuerpo/s de Bomberos del Distrito.-
  6. Participar en el dictado de los Planes de estudio a nivel primario y secundario de la asignatura Defensa Civil.
  7. Promover la Instrucción y Capacitación de la población en general.-
  8. Divulgar los fines de carácter solidario, altruista y humanista que conforman la Defensa Civil.-
  9. Optimizar el sistema de comunicaciones.-
  10. Crear un Registro Municipal de los Agentes de Salud de nuestro
  11. Partido con el objeto que puedan ser convocados por Defensa Civil ante situaciones que requieran de ellos.-
  12. Preventiva y operativamente, adoptar recaudos de Seguridad –

ARTICULO 6º: El organismo técnico de trabajo permanente al que se menciona en el
——————— Artículo precedente estará inserto en  la estructura orgánico-funcional, con jerarquía de Jefatura de Departamento.—

ARTICULO 7º: Con el objeto de no sobredimensionar el aparato burocrático
———————- administrativo comunal, atento a la  situación socio-económica que afecta al normal desarrollo de  las actividades que presta el estado como servicio a la Comunidad, los agentes potenciales a integrar el área creada, se extraerán del plantel permanente actual, entre el personal idóneo con capacitación técnico-administrativa en materia de Defensa Civil.—

ARTICULO 8º: El Departamento de Defensa Civil estructuralmente tendrá dos
———————– dependencias bien definidas de  funcionamiento: una de previsión y capacitación y otra de  operaciones.—

ARTICULO 9º: Ante situaciones de emergencias declaradas, constituida la Junta
———————-  Municipal, el Jefe de Departamento de Defensa Civil automáticamente se transformará en  Director Ejecutivo de la misma, y reportará directamente al Señor  Intendente Municipal.—

ARTICULO 10º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, por esta única vez a reubicar
———————— en el Agrupamiento Técnico al  personal que pase a desempeñarse en el área creada y a efectuar  las modificaciones presupuestarias que demande el cumplimiento de la presente transferencias.—

ARTICULO 11º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.———————————

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