Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1426/96
FECHA DE SANCION: 18 de Junio de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1221
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4335/96.-
VISTO:
la necesidad de difundir los conceptos de Prevención y Promoción de la salud con vista a mejorar la calidad de vida de los Geselinos, y
CONSIDERANDO:
que estos conceptos llegan a nuestra población, mediante diversos canales de comunicación,
que la emisión llegan a nuestra audiovisuales es una herramienta válida y de buena performance,
que nuestro Hospital Municipal cuenta con instalaciones aptas para la proyección de videos educativos en las áreas de espera de los consultorios externos y guardia;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Creáse el Programa de Promoción de Salud, en un todo de acuerdo con los postulados de la prevención primaria.—
ARTICULO 2º: Implementase el presente Programa, que podrá abarcar acciones
———————- educativas y de previsión como: proyección de videos y placas fijas con mensajes sobre el cuidado de la salud en las áreas de espera del Hospital “Dr. ARTURO ILLIA”;
- emisión de mensajes en los medios de comunicación social de nuestra comunidad,
- desarrollo de campañas propiciando la participación y protagonismo de la comunidad educativa;
- exposición en centros públicos de muestras artísticas productos de concursos plásticos realizados en escuelas e instituciones de las áreas Social, Cultural y Deportes.-
ARTICULO 3º: Establézcase desde la Dirección de Salud un sistema de control de
———————– gestión del Programa, que proporcione datos estadísticos u otros elementos de tabulación para monitorear la eficacia de las acciones desarrolladas en el presente programa.—
ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la implementación del
——————— Programa de Promoción de Salud, incorporando toda otra actividad pertinente para la concreción del objetivo.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—