Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1432/96
FECHA DE SANCION: 1º de Julio de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1228
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4358/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Establézcase que aquellos comercios que soliciten su habilitación, a
———————– partir de la sanción de la presente Ordenanza, deberán acompañar el correspondiente comprobante de conexión a la red cloacal.—
ARTICULO 2º: Aquellos comercios que se encuentren con habilitación vigente a la
———————- fecha, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días para presentar el comprobante explicitado en el Artículo 1º.—
ARTICULO 3º: La presentación del comprobante aludido, es obligatorio en aquellos
———————- locales con tendido de red cloacal existente.—
ARTICULO 4º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con las siguientes penalidades:
1º Acta de infracción: 5.000 MULT.
2º Acta de infracción: 10.000 MULT.
3º Acta de infracción: 15.000 MULT.
4º Acta de infracción: CLAUSURA
ARTICULO 5º: Remítase copia de la presente a las autoridades de A.G.O.S.B.A.—
ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—