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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 

1433/96


                              FECHA DE SANCION: 1º de Julio de 1996.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 1226
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4362/96.-

 

VISTO:

          que existen agentes de salud que atienden en el ámbito  privado y,

          que al realizar sus prácticas sanitarias producen residuos patológicos, y


CONSIDERANDO
:

                             que la Municipalidad desde la Dirección de Salud debe velar por la seguridad de sus vecinos;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Créase el Registro Municipal de Generadores de Residuos
———————- Patogénicos para todo el Partido de Villa Gesell.—


ARTICULO 2º:
  Dispóngase que todos los Generadores de Residuos Patogénicos de
———————-  Villa Gesell se adecuen a la Ley Provincial Nº 11347 y su Decreto reglamentario Nº 450/94 a partir del 1º de Agosto de 1996.- La misma se adjunta a la presente en el Anexo I.—

ARTICULO 3º: A los efectos de la presente Ordenanza, deberá entenderse por:
——————— Residuos patogénicos: Todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido ó gaseoso, que prestan características de toxicidad y/o actividad biológica que puedan afectar directa ó indirectamente a los seres vivos y causar contaminación del sueldo, de agua o la atmósfera; que sean generados con motivo de la atención de pacientes diagnósticos, tratamiento, inmunización ó provisión de servicios a seres humanos ó animales, así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos.-

                           Generadores: Persona física ó jurídica, pública o privada que produce tales residuos como consecuencias de su actividad.—


ARTICULO 4
º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de
——————— Salud, a celebrar convenios con los Generadores de residuos patogénicos del Partido de Villa Gesell en el marco de lo dispuesto por la presente Ordenanza y su reglamentación.—

ARTICULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente
———————-  Ordenanza dentro de los sesenta (60) días de  promulgada.—

ARTICULO 6º: Dispóngase que la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección
——————— de Inspección General informe a los generadores de residuos patogénicos sobre los alcances de la Ley provincial Nº 11347, su Decreto reglamentario Nº 450/94 y la  presente Ordenanza.—

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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