Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1433/96
FECHA DE SANCION: 1º de Julio de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1226
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4362/96.-
VISTO:
que existen agentes de salud que atienden en el ámbito privado y,
que al realizar sus prácticas sanitarias producen residuos patológicos, y
CONSIDERANDO:
que la Municipalidad desde la Dirección de Salud debe velar por la seguridad de sus vecinos;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Créase el Registro Municipal de Generadores de Residuos
———————- Patogénicos para todo el Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Dispóngase que todos los Generadores de Residuos Patogénicos de
———————- Villa Gesell se adecuen a la Ley Provincial Nº 11347 y su Decreto reglamentario Nº 450/94 a partir del 1º de Agosto de 1996.- La misma se adjunta a la presente en el Anexo I.—
ARTICULO 3º: A los efectos de la presente Ordenanza, deberá entenderse por:
——————— Residuos patogénicos: Todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido ó gaseoso, que prestan características de toxicidad y/o actividad biológica que puedan afectar directa ó indirectamente a los seres vivos y causar contaminación del sueldo, de agua o la atmósfera; que sean generados con motivo de la atención de pacientes diagnósticos, tratamiento, inmunización ó provisión de servicios a seres humanos ó animales, así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos.-
Generadores: Persona física ó jurídica, pública o privada que produce tales residuos como consecuencias de su actividad.—
ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de
——————— Salud, a celebrar convenios con los Generadores de residuos patogénicos del Partido de Villa Gesell en el marco de lo dispuesto por la presente Ordenanza y su reglamentación.—
ARTICULO 5º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente
———————- Ordenanza dentro de los sesenta (60) días de promulgada.—
ARTICULO 6º: Dispóngase que la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección
——————— de Inspección General informe a los generadores de residuos patogénicos sobre los alcances de la Ley provincial Nº 11347, su Decreto reglamentario Nº 450/94 y la presente Ordenanza.—
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—