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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1438/96


                                FECHA DE SANCION: 05 de Agosto 1996.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1229
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4306/96.-

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Crease el Programa denominado “Convenios de Colaboración”.—


ARTICULO 2º:
Definase or Convenios de Colaboración” todos aquellos que se
———————– realicen entre particulares aportantes de existencia física o ideal que persigan como meta realizar aportes de bienes y/o servicios, y/o mantenimiento, y/o conservación, y/o refacción y/o limpieza de bienes del dominio  propio.—


ARTICULO 3º:
Los Convenios de Colaboración se harán a título honorifico,
———————– pudiendo el aportante colocar en  compensación a su colaboración en cartel madera de 60cm. X 100cm. (máximo) en espesor de 2 pulgadas, barnizado, cuyo borde inferior no supere los 50cm. desde el terreno natural donde se implante,  conteniendo una leyenda con el siguiente texto; ESTE ESPACIO SE HALLA CUIDADO POR           Y POR USTED.—

ARTICULO 4º: El plazo de duración de los Convenios de Colaboración será de un
———————- (1) año a partir de su  firma.- En caso de incumplimiento del convenio por parte del aportante, la Municipalidad  procederá al retiro de la publicidad existente y a la toma de posesión inmediata del bien convenido, quedando rescindido el Convenio original.—


ARTICULO 5º:
Los Convenios de Colaboración no podrán contener cláusulas
———————- eximentes de responsabilidad para la Municipalidad de Villa Gesell.—


ARTICULO 6º:
El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar
———————- garantizada a satisfacción de la Municipalidad de Villa Gesell a través de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.—


ARTICULO 7º:
La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenidas estará
———————- a cargo del organismo municipal pertinente.—


ARTICULO 8º:
Los convenios de Colaboración  serán suscriptos por el  Departamento
———————-  Ejecutivo con personas físicas y/ jurídicas.—

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar hacer públicas las
———————– colaboraciones recibidas dentro de los espacios del dominio municipal,  sin que ello signifique gasto alguno para el erario municipal.—


ARTICULO 10º:
Los Convenios de Colaboración deberán ser aprobados en cada
————————- caso por el Honorable Concejo Deliberante, no pudiendo los mismos comenzar a ejecutarse hasta que se produzca dicha aprobación.—


ARTICULO 11
º: El Departamento Ejecutivo deberá enviar al  Honorable Concejo
———————–  Deliberante un informe trimestral referido a la ejecución de los Convenios de Colaboración.—


ARTICULO 12
º:
Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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