Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1438/96
FECHA DE SANCION: 05 de Agosto 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1229
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4306/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Crease el Programa denominado “Convenios de Colaboración”.—
ARTICULO 2º: Definase or Convenios de Colaboración” todos aquellos que se
———————– realicen entre particulares aportantes de existencia física o ideal que persigan como meta realizar aportes de bienes y/o servicios, y/o mantenimiento, y/o conservación, y/o refacción y/o limpieza de bienes del dominio propio.—
ARTICULO 3º: Los Convenios de Colaboración se harán a título honorifico,
———————– pudiendo el aportante colocar en compensación a su colaboración en cartel madera de 60cm. X 100cm. (máximo) en espesor de 2 pulgadas, barnizado, cuyo borde inferior no supere los 50cm. desde el terreno natural donde se implante, conteniendo una leyenda con el siguiente texto; ESTE ESPACIO SE HALLA CUIDADO POR Y POR USTED.—
ARTICULO 4º: El plazo de duración de los Convenios de Colaboración será de un
———————- (1) año a partir de su firma.- En caso de incumplimiento del convenio por parte del aportante, la Municipalidad procederá al retiro de la publicidad existente y a la toma de posesión inmediata del bien convenido, quedando rescindido el Convenio original.—
ARTICULO 5º: Los Convenios de Colaboración no podrán contener cláusulas
———————- eximentes de responsabilidad para la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 6º: El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar
———————- garantizada a satisfacción de la Municipalidad de Villa Gesell a través de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.—
ARTICULO 7º: La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenidas estará
———————- a cargo del organismo municipal pertinente.—
ARTICULO 8º: Los convenios de Colaboración serán suscriptos por el Departamento
———————- Ejecutivo con personas físicas y/ jurídicas.—
ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar hacer públicas las
———————– colaboraciones recibidas dentro de los espacios del dominio municipal, sin que ello signifique gasto alguno para el erario municipal.—
ARTICULO 10º: Los Convenios de Colaboración deberán ser aprobados en cada
————————- caso por el Honorable Concejo Deliberante, no pudiendo los mismos comenzar a ejecutarse hasta que se produzca dicha aprobación.—
ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo deberá enviar al Honorable Concejo
———————– Deliberante un informe trimestral referido a la ejecución de los Convenios de Colaboración.—
ARTICULO 12º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—