Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1441/96
FECHA DE SANCION: 05 de Agosto 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1235
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4305/96.-
VISTO:
El expediente D-4305/96, y
CONSIDERANDO:
que las Ordenanzas Nº 751/89 y Nº 795/90 otorgan el derecho de uso de espacios físicos en la Casa de Villa Gesell en Buenos Aires destinados a Instituciones, Entidades, Asociaciones Cooperativas y sectores privados geselinos, y
que la idea de compartir la utilización de la Casa de Villa Gesell fue con el fin de financiar los gastos fijos de la representación, y
que al analizar la situación del manejo de dicho local, se comprueba que ninguno de los puntos de estas Ordenanzas fueron cumplidas, y
que las Entidades o Empresas que usufructuaron las instalaciones, en su mayoría lo efectuaron a título gratuito, no abonando gastos telefónicos, ni energéticos.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Derogase las Ordenanzas Nº 751/89 y Nº 795/90.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—