Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1446/96
FECHA DE SANCION: 20 de Agosto 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1241
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4418/96.-
VISTO:
la necesidad de proveer a las personas que lo requieran, el acceso a la información, a las prácticas y a los métodos que le posibiliten la toma de decisiones voluntarias y responsables sobre las pautas reproductivas y la realización plena de la vida sexual, y
CONSIDERANDO:
que nuestra Constitución Nacional en el Artículo 75º, inciso 22) dispone se arbitren las medidas necesarias para fortalecer y extender programas que presten atención integral de la salud de las mujeres durante el ciclo de vida, y
que la Ley 23.179/85 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer enuncia que hombres y mujeres son iguales en el ejercicio de los derechos reproductivos, y
que la Convención de Viena de Derechos Humanos (1992) consagró a los derechos reproductivos como Derechos Humanos, y
que los Derechos Reproductivos comprenden:
La realización plena, segura y libre de la vida sexual.-
La planificación familiar voluntaria y responsable, y
que la Política de salud de nuestro Gobierno Municipal contempla la implementación de programas de atención primaria de la salud lo cual implica prevención y asistencia de la salud integral de la mujer.´-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Crease el Programa Municipal de salud Sexual y Reproductiva.—
ARTICULO 2º: Desarrollase dicho programa en el marco de la política de atención
———————– primaria de la salud teniendo como efectores el Hospital General de Agudos “Arturo Illia” y los centros periféricos de salud.—
ARTICULO 3º: Serán objetivos específicos del programa:
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1) Disminuir la morbimortalidad perinatal y materno, favoreciendo intervalos adecuados entre el nacimiento de hijos.-
2) Evitar embarazos no deseados o en situación de riesgo.-
3) Disminuir la cantidad de abortos provocados.-
4) Prevenir a través de la difusión de información, el SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.-
5) Detección precoz y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual.—
ARTICULO 4º: Incorporese como acciones prioritarias a desarrollarse en el Programa Salud
——————— Sexual Reproductiva:
1) Proveer de información, orientación y asesoramiento sobre los métodos anticonceptivos disponibles: su efectividad, sus contraindicaciones, ventajas y desventajas, así como su correcta utilización.-
2) Controles de salud y estudios previos y posteriores a la prescripción de anticonceptivos.-
3) Provisión de anticonceptivos a aquellas personas que por su situación económica no pueden acceder a los mismos.-
4) Información y asesoramiento sobre prevención de enfermedades de transmisión sexual, especialmente del SIDA.—
ARTICULO 5º: Los métodos anticonceptivos que los profesionales del equipo
——————— interdisciplinario podrán prescribir, son los siguiente:
- Naturales o de abstinencia periódica.-
- Hormonales: píldoras, inyecciones.-
- Dispositivos intrauterinos (DIU).-
- De barrera y químicos: diafragma, productos espermicidas, preservativos.-
ARTICULO 6º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—