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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1446/96


                                 FECHA DE SANCION: 20 de Agosto 1996.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1241
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4418/96.-

VISTO:

la necesidad de proveer a las personas que lo requieran, el acceso a la información, a las prácticas  y a los métodos que le posibiliten la toma de decisiones voluntarias y responsables sobre las pautas reproductivas y la realización plena de la vida sexual, y

 

CONSIDERANDO:

que nuestra Constitución Nacional en el Artículo 75º, inciso 22) dispone se arbitren las medidas necesarias para fortalecer y extender programas que presten atención integral de la salud de las mujeres durante el ciclo de vida, y

que la Ley 23.179/85 sobre la eliminación de todas  las formas de discriminación contra la mujer enuncia que hombres y mujeres son iguales en el ejercicio de los derechos reproductivos, y

que la Convención de Viena de Derechos Humanos (1992) consagró a los derechos reproductivos como Derechos Humanos, y

que los Derechos Reproductivos comprenden:

La realización plena, segura y libre de la vida sexual.-

La planificación familiar voluntaria y responsable, y

que la Política de salud de nuestro Gobierno Municipal contempla la implementación de programas de atención primaria de la salud lo cual implica prevención y asistencia de la  salud integral de la mujer.´-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Crease el Programa Municipal de salud Sexual y Reproductiva.—

ARTICULO 2º: Desarrollase dicho programa en el marco de la política de atención
———————– primaria de la salud teniendo como efectores el Hospital General de Agudos “Arturo Illia” y los centros periféricos de salud.—

ARTICULO 3º: Serán objetivos específicos del programa:
———————

1) Disminuir la morbimortalidad perinatal y materno, favoreciendo intervalos adecuados entre el nacimiento de hijos.-

2) Evitar embarazos no deseados o en situación de riesgo.-

3) Disminuir la cantidad de abortos provocados.-

4) Prevenir a través de la difusión de información, el SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.-

5) Detección precoz y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual.—


ARTICULO 4º:
Incorporese como acciones prioritarias a desarrollarse en el Programa Salud
———————  Sexual Reproductiva:

1) Proveer de información, orientación y asesoramiento sobre los métodos anticonceptivos disponibles: su efectividad, sus contraindicaciones, ventajas y desventajas, así como su correcta utilización.-

2) Controles de salud y estudios previos y posteriores a la prescripción de anticonceptivos.-

3) Provisión de anticonceptivos a aquellas personas que por su situación económica no pueden acceder a los mismos.-

4) Información y asesoramiento sobre prevención  de enfermedades de transmisión sexual, especialmente del SIDA.—


ARTICULO 5º:
Los métodos anticonceptivos que los profesionales del equipo
———————  interdisciplinario podrán prescribir, son los siguiente:

  1. Naturales o de abstinencia periódica.-
  2. Hormonales: píldoras, inyecciones.-
  3. Dispositivos intrauterinos (DIU).-
  4. De barrera y químicos: diafragma, productos espermicidas, preservativos.-


ARTICULO 6º:
Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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