Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1449/96
FECHA DE SANCION: 2 de Agosto 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1244
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4442/96.-
VISTO:
La solicitud efectuada por la Juventud Ecológica Argentina, y
CONSIDERANDO:
que el Gobierno Nacional a sugerido en reiteradas ocasiones la ubicación de nuevas zonas para Repositorios Nucleares en el País y la variedad de accidentes nucleares ocurridos en el mundo, y los problemas de contaminación que generaron éstos en las ciudades cercanas a las plantas.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese el Partido de Villa Gesell “Zona no Nuclear».—
ARTICULO 2º: Envíese copia y solicitase adhesión al Honorable Concejo Deliberante
———————- de General Madariaga, Pinamar, de La Costa, General Lavalle, Mar Chiquita, Mar del Plata, Legislaturas Provinciales, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Secretaría de Medio Ambiente de la Nación.—
ARTICULO 3º: Ubíquese en el acceso a la localidad de Villa Gesell un cartel con la
———————– leyenda “VILLA GESELL CIUDAD ECOLÓGICA – ZONA NO NUCLEAR».—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido archívese.—