image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 

 

1449/96


                                 FECHA DE SANCION: 2 de Agosto 1996.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1244
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4442/96.-

 

VISTO:

             La solicitud efectuada por la Juventud Ecológica Argentina, y

 

CONSIDERANDO:

                                que el Gobierno Nacional a sugerido en reiteradas ocasiones la ubicación de nuevas zonas para Repositorios Nucleares en el País y la variedad de accidentes nucleares ocurridos en el mundo, y los problemas de contaminación que generaron éstos en las ciudades cercanas a las plantas.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Declárese el Partido de Villa Gesell “Zona no Nuclear».—

 

ARTICULO 2º: Envíese copia y solicitase adhesión al Honorable Concejo Deliberante
———————- de General Madariaga, Pinamar, de La Costa, General Lavalle, Mar Chiquita, Mar del Plata, Legislaturas Provinciales, Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y Secretaría de Medio Ambiente de la Nación.—


ARTICULO 3º:
Ubíquese en el acceso a la localidad de Villa Gesell un cartel con la
———————– leyenda “VILLA GESELL CIUDAD ECOLÓGICA – ZONA NO NUCLEAR».—

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al registro Oficial y cumplido archívese.—

Share This