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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 

 

1456/96


                             FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 1996.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1251
                             EXPEDIENTE H.C.D.: Nº D-4449/96.-

 

VISTO:

                   la prohibición que la Ordenanza Nº 55/81 introdujo en las donaciones de parcelas que fueron otorgadas por las Ordenanzas Nº 56/81 a Nº 121/81 en cuanto a la posibilidad de enajenación de las mismas, y

 

CONSIDERANDO:

                                que en la fundamentación de la Ordenanza 55/81 se expresa en su séptimo considerando la razonabilidad de prohibir la enajenación de las parcelas por un lapso de diez (10) años.-

                                 que la formulación de este fundamento no se materializó en la parte resolutiva del Artículo 2º, Inciso b) de la Ordenanza Nº55/81 y ante la posibilidad de enajenar la parcela con mas la vivienda que cada propietario construyo, surgen de las escrituras la prohibición de ello por estar trascripto el inciso b) del Artículo 2º de la Ordenanza 55/81.-

                               que en ningún momento se pretendió por parte del  donante, prohibir de por vida la enajenación de la parcela donada si no por un término de diez (10) años y con la condición de construir en cinco (5) años en ella.-

                              que la modificación de las Ordenanzas Nº 55/81 a la Nº 121/81 posibilita salvar la situación y liberar la propiedad para ser enajenadas si así se desease.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 2º, inciso b) de la Ordenanza 55/81 el que quedará redactado
——————— de la siguiente forma:

  1.  El donatario no podrá enajenar, gravar, hipotecar, ceder, constituir otros derechos reales o conceder en uso o tenencia de la parcela que fuere donada por el término de diez (10) años corridos de concedida la donación, excepto gravar el inmueble al sólo efecto de obtener créditos para la construcción de su vivienda en la parcela objeto de donación.—

 

ARTICULO 2º: Modifícase las Ordenanzas Nº 56/81 a las 121/81, en sus Artículos 2º, los
———————-  cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

                            “ARTICULO 2º: La presente donación se efectúa en las  condiciones establecidas por la Ordenanza 55/81 y sus modificatorias y/o ampliatorias que serán parte integrante de la presente Ordenanza.—


ARTICULO 3º
:
Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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