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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1457/96


                             FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 1996.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1252
                             EXPEDIENTE H.C.D.: Nº D-4383/96.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: La emisión, venta y circulación de rifas en el ámbito del Partido de
———————- Villa Gesell se regirá por la presente Ordenanza, el Decreto Ley 9403/79 y la Ley 11.349.—

ARTICULO 2º: Podrán organizar rifas en el Partido de Villa Gesell únicamente
———————- entidades de bien público, quienes solicitarán la respectiva autorización al Departamento Ejecutivo Municipal. Dicha solicitud contendrá como mínimo los siguientes elementos:

  1. Copia autenticada del Estatuto Social de la Entidad con Constancia de su inscripción en la Dirección de Personas jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.- Las Cooperadoras de Escuelas Públicas podrán suplantar este requisito acompañando copia del acto administrativo de la Dirección General de Escuelas por el cual se le otorga reconocimiento oficial.-
  2. Nómina completa de los integrantes del Órgano Directivo de la Institución con indicación del D.N.I., domicilio, cargo y duración del mandato de cada miembro.-
  3. Copia autenticada del acta de Acta de Asamblea en la cual conste la designación de autoridades.-
  4. Descripción pormenorizada de la rifa, cantidad de número o billetes a emitir, premios a otorgar, lotería por la que se regirán los sorteos, fecha de los mismos y destino que se dará a los fondos recaudados.-
  5. Facsimil del modelo de rifa ó billetes con toda la información destinada al potencial adquirente.-
  6. Declaración Jurada firmada por los integrantes del órgano directivo en la que se declare expresamente conocer las disposiciones del Decreto Ley 9403/79, la Ley 11349 y esta Ordenanza.-

Las autenticaciones solicitadas podrán efectuarse ante autoridad municipal competente.—


ARTICULO 3º:
Prohíbase a las Entidades de Bien Público contratar y/o delegar en
——————– terceros la organización de rifas en el ámbito del Partido de Villa Gesell. En el caso que la venta y/o cobranza de rifas se contrate con intermediarios y/o comisionistas, la Institución deberá acompañar con la solicitud de autorización la nómina de personas afectadas a dichas tareas con indicación de Nº de documento, edad y domicilio.—


ARTICULO 4º:
La Entidad solicitante deberá dar a conocer los números favorecidos
———————- en los sorteos en un medio gráfico de circulación local o zonal dentro de los siete (7) días de efectuad el sorteo.—


ARTICULO 5º:
Las entidades que no hubieran cumplimentado con la obligación de
———————– entregar premios, no podrán solicitar nuevas autorizaciones hasta tanto no se subsane la falla.—


ARTICULO 6º:
Una vez finalizado los sorteos y dentro de los sesenta (60) días de
———————– entregados los premios, la entidad presentará ante el Departamento Ejecutivo una Rendición de Ingresos y Egresos producto de la rifa. La falta de cumplimiento a esta obligación inhibe en forma automática a la Entidad a  solicitar la organización de nuevas rifas.—


ARTICULO 7º:
Una vez autorizada la rifa por el Departamento Ejecutivo, y en caso
———————-  que la Entidad peticionante haya solicitado la eximisión del pago del 5% establecido en el Artículo 10º del Decreto Ley 9403 modificando por la Ley 11.349, el Departamento Ejecutivo remitirá el expediente al Honorable Concejo Deliberante para su consideración.—


ARTICULO 8º
:
Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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