Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1457/96
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1252
EXPEDIENTE H.C.D.: Nº D-4383/96.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La emisión, venta y circulación de rifas en el ámbito del Partido de
———————- Villa Gesell se regirá por la presente Ordenanza, el Decreto Ley 9403/79 y la Ley 11.349.—
ARTICULO 2º: Podrán organizar rifas en el Partido de Villa Gesell únicamente
———————- entidades de bien público, quienes solicitarán la respectiva autorización al Departamento Ejecutivo Municipal. Dicha solicitud contendrá como mínimo los siguientes elementos:
- Copia autenticada del Estatuto Social de la Entidad con Constancia de su inscripción en la Dirección de Personas jurídicas de la Provincia de Buenos Aires.- Las Cooperadoras de Escuelas Públicas podrán suplantar este requisito acompañando copia del acto administrativo de la Dirección General de Escuelas por el cual se le otorga reconocimiento oficial.-
- Nómina completa de los integrantes del Órgano Directivo de la Institución con indicación del D.N.I., domicilio, cargo y duración del mandato de cada miembro.-
- Copia autenticada del acta de Acta de Asamblea en la cual conste la designación de autoridades.-
- Descripción pormenorizada de la rifa, cantidad de número o billetes a emitir, premios a otorgar, lotería por la que se regirán los sorteos, fecha de los mismos y destino que se dará a los fondos recaudados.-
- Facsimil del modelo de rifa ó billetes con toda la información destinada al potencial adquirente.-
- Declaración Jurada firmada por los integrantes del órgano directivo en la que se declare expresamente conocer las disposiciones del Decreto Ley 9403/79, la Ley 11349 y esta Ordenanza.-
Las autenticaciones solicitadas podrán efectuarse ante autoridad municipal competente.—
ARTICULO 3º: Prohíbase a las Entidades de Bien Público contratar y/o delegar en
——————– terceros la organización de rifas en el ámbito del Partido de Villa Gesell. En el caso que la venta y/o cobranza de rifas se contrate con intermediarios y/o comisionistas, la Institución deberá acompañar con la solicitud de autorización la nómina de personas afectadas a dichas tareas con indicación de Nº de documento, edad y domicilio.—
ARTICULO 4º: La Entidad solicitante deberá dar a conocer los números favorecidos
———————- en los sorteos en un medio gráfico de circulación local o zonal dentro de los siete (7) días de efectuad el sorteo.—
ARTICULO 5º: Las entidades que no hubieran cumplimentado con la obligación de
———————– entregar premios, no podrán solicitar nuevas autorizaciones hasta tanto no se subsane la falla.—
ARTICULO 6º: Una vez finalizado los sorteos y dentro de los sesenta (60) días de
———————– entregados los premios, la entidad presentará ante el Departamento Ejecutivo una Rendición de Ingresos y Egresos producto de la rifa. La falta de cumplimiento a esta obligación inhibe en forma automática a la Entidad a solicitar la organización de nuevas rifas.—
ARTICULO 7º: Una vez autorizada la rifa por el Departamento Ejecutivo, y en caso
———————- que la Entidad peticionante haya solicitado la eximisión del pago del 5% establecido en el Artículo 10º del Decreto Ley 9403 modificando por la Ley 11.349, el Departamento Ejecutivo remitirá el expediente al Honorable Concejo Deliberante para su consideración.—
ARTICULO 8º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—