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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 

 

1458/96


                             FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 1996.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1253
                            EXPEDIENTE H.C.D.: Nº D-4475/96.-

 

VISTO:

                la necesidad de actualizar los términos de la Ordenanza Nº 1136/93, y


CONSIDERANDO:

                              que la misma establece la prohibición de circulación por el sector de playa, y

                             que los valores de las multas han quedado desactualizados.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Prohíbese el tránsito de equinos y de todo tipo de vehículos  motor, a
——————— vela o tracción a sangre por la zona de la playa delimitada al Norte por la Calle 312 y al sur, por la Calle 47 de Mar Azul (límite) con la fracción de la Caja de Ingeniería).—


ARTICULO 2º:
La prohibición del Artículo 1º regirá durante los trescientos sesenta y cinco
——————–  (365) días del año.—


ARTICULO 3º:
El régimen de la presente Ordenanza no alcanza a los vehículos de
———————-  Bomberos, Ambulancias, Seguridad y seguridad en playa.—

 

ARTICULO 4º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de la siguiente manera:

 

         – PRIMERA INFRACCION:      1.000 MULT
         – SEGUNDA INFRACCION:     5.000 MULT
         – TERCERA INFRACCION:    10.000 MULT

Según lo establecido en la Ley 11.430, Artículo 4º, se procederá al secuestro del vehículo, hasta la efectivización de la multa correspondiente. Los gastos que demande el procedimiento (traslado y depósito) serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro.—


ARTICULO 4º:
Derógase la Ordenanza Nº 1136/93.—


ARTICULO 6º:
Cúmplase, comuníquese, dese al Registro Oficial y Archívese.—

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