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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1459/96


                             FECHA DE SANCIÓN: 7 de Octubre de 1996.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1254
                             EXPEDIENTE H.C.D.: Nº D-4311/96.-

F U N D A M E N T O S

La actual situación socio-económico que atraviesa Villa Gesell está íntimamente ligada a la política económica, implementada por el Gobierno Nacional.-

La recesión con alta desocupación tiene incidencia casi directa sobre la economía de los centros turísticos. Con el deterioro del poder adquisitivo de la población, sobre todo la  clase media (público mayoritario e histórico de la Villa).

La referida situación provoca desde hace años, temporada más cortas y con una rentabilidad baja de los negocios. La demanda laboral es inferior a la oferta, situación agravada por la permanente migración de mano de obra de localidades vecinas o Provincias cuyos habitantes llegan esperanzados en encontrar trabajo. En este punto se debe destacar la influencia de algunos empresarios y comerciantes al contratar a no residentes por un salario más que el habitual, dándose casos que al no poder cumplir con lo prometido quedan a la deriva con el consiguiente costo social dejando a geselinas/os fuera del mercado laboral o trabajando solo un mes de temporada.

Se hace necesario poner en marcha mecanismos que a modo de planes piloto permitan corregir la tendencia declinante, la capacidad de los habitantes de Villa Gesell para conseguir trabajo.-

Para ello debemos combinar el interés del empresariado con la capacitación de los trabajadores.-

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Crease el Programa de Promoción de Empleo.—

ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a definir los objetivos e
——————— implementación del programa que debería comprender:

  1. Capacitar a través de cursos dictados en la Escuela de Formación rofesional de Villa Gesell, Casa de la Cultura o Instituciones intermedias al empleado geselino.-
  2. Incorporar a la Libreta Sanitaria el domicilio de residencia estable del empleado, complementando de esta manera los requisitos para el ingreso al sistema: capacitación de mano de obra local.-
  3. Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar una quita sobre las Tasas comerciales a aquellos establecimientos que tomen empleados con residencia estable y permanente en Villa Gesell.-

1) Establecese como condición para el empleador no adeudar tasas a la Municipalidad de Villa Gesell.-

2) La quita referida en el Artículo 1º será gradual de  acuerdo al porcentaje de empleados, no pudiendo el descuento  ser mayor del 30% o menor del 10%.-

La incorporación al Programa de Promoción de Empleo implica para los participantes el cumplimiento de las normas reglamentarias de la presente siendo pasibles de las penalidades vigentes.-

Penalidades

La falta de cumplimiento o el falseamiento de las Declaraciones Juradas serán penalidades de la siguiente forma:

* Comercios:  5.000 MULT
* Empleados: suspensión por un año, al sistema.-

ARTICULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente
———————- Programa con la participación de la  Secretaría de Gobierno y Hacienda, Inspección General, Comercios, Contaduría y Asesoría Legal.—


ARTICULO 4º:
Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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