Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1460/96
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Octubre de 1996.-
NUMERO DE REGISTRO: 1255
EXPEDIENTE H.C.D.: Nº D-4534/96.-
VISTO:
Que de acuerdo a los informes elevados por la Contaduría Municipal, existen en las cuentas de fondos afectados a planes de Vivienda los siguientes saldos:
Plan PRO-CASA I: $ 8.336,63
Plan PRO-CASA II: $ 7.226,09
Plan NOVIOS: $ 2.951,78
Plan 42 VIVIENDAS: $ 23.217,68
Lo que genera un total de $ 41.732,18 (cuarenta y un mil setecientos treinta y dos), y
CONSIDERANDO:
que con excepción de algunas reparaciones necesarias en el PLAN NOVIO Y ABUELOS, para corregir fisuras que se constataron mediante inspección y con fotografías cuya copia se adjunta, los planes referidos se han concluido y las viviendas han sido entregadas,
que el organismo que provee la asistencia económica (el instituto Provincial de la Vivienda) ha efectuado deducciones a los certificados correspondientes al Plan PRO-CASA III.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desaféctense los saldos que a continuación se detallan vigentes al ———————– mes de septiembre, correspondientes a Planes de Viviendas ya concluidos, de las partidas presupuestarias respectivas.————————————–
Plan PRO-CASA I: $ 8.336,63
Plan PRO-CASA II: $ 7.226,09
Plan NOVIOS: $ 2.951,68
Plan 42 Viviendas: $ 23.217,68
ARTICULO 2º: Aféctase el monto total resultante de pesos cuarenta y un mil setecientos
——————— treinta y dos con dieciocho centavos ($ 41.732,18) a integrar la Partida Presupuestaria 13125247 correspondiente al Plan PRO-CASA III para la construcción de 23 viviendas.—
ARTICULO 3º: Las reparaciones requeridas en los edificios construidos en———————- operatorias “Novios” y “Abuelos”, serán efectuadas con fondos provenientes de la misma partida presupuestaria.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—