Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1526/97
FECHA DE SANCION: 6 de Mayo de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1321
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4722/97.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1177, que quedará
——————- redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2º: Este arancelamiento tendrá vigencia entre el día
——————— 15 de diciembre de cada año y el 15 de marzo del año siguiente, fijándose su valor
en pesos uno, ($ 1) por persona.-
Quedan exceptuados los menores de doce (12) años, contingentes de estudiantes organizados por la institución educativa a la que pertenezcan y los jubilados que acrediten tal condición.- Cuando los visitantes ingresen en contingentes organizados por empresas turísticas, de excursiones o similares abonarán pesos uno ($1) por persona sin excepción.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—