Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1549/97
FECHA DE SANCION: 18 de Agosto de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1344
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4819/97.-
VISTO:
Que por la misma se solicita a empresas prestatarias de servicios, tengan consideración con los usuarios jubilados en cuanto a los vencimientos de las facturas dentro de la primera quincena de cada mes,
Que si bien por imperio de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente existe una franja de jubilados exentos de pagar Tasas a la Municipalidad, hay otro grupo de jubilados que no llenan los requisitos para la exención,
Que es necesario que la Municipalidad flexibilice sus vencimientos dentro de la primera quincena de cada mes para los jubilados contribuyentes;
Que el Artículo 38º de la Ordenanza Fiscal faculta al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento de anticipos de Tasas;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Las obligaciones por Tasas Municipales de Contribuyentes
—————— jubilados no sufrirán recargo alguno sin son cancelados dentro del mes que opera el respectivo vencimiento.—
ARTICULO 2º: Para obtener el beneficio de la presente Ordenanza el
——————– Contribuyente jubilado deberá acreditar su condición de tal por el medio fehaciente que el Departamento Ejecutivo determine.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—