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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1557/97

                                     FECHA DE SANCION: 27 de Agosto de 1997.-
                                     NUMERO DE REGISTRO: 1352
                                    EXPEDIENTE H.C.D. Nº 4863/97.-


VISTO
:

La necesidad de crear normas acordes a la realidad actual en materia de comercios minoristas denominados: “Supermercados, Hipermercados y otros”, y

 

CONSIDERANDO:

Que la actividad comercial que nos ocupa, ha generado en el conjunto de las Municipalidades que conforman la región: General Madariaga, Villa Gesell, General Lavalle, La Costa, Pinamar, una honda preocupación,

Que se ha llevado a cabo en la Sede de este Honorable Concejo Deliberante la Tercera Reunión Regional, el día 05 de Agosto del corriente año, a los efectos de darle el debido tratamiento inspirados en el beneficio general y no en el  particular de cada Partido,

Que la amplia difusión periodística da cuenta que  estos megaemprendimientos generan, a nivel, distintas consecuencias en las comunidades,

Que para analizar y tomar decisiones acertadas que respondan a los verdaderos intereses comunitarios, es necesario la participación de todos los sectores que componen la comunidad,

Que para lograr este cometido, nos vemos abocados, los Cuerpos Legislativos antes mencionados a transmitir en las  reuniones, aportes a ideas de todos los sectores que componen el Universo Socio-Económico Regional,

Que del análisis y del aporte de cada Municipio surgirá una norma que contemple la particularidad de cada uno, las que deberán estar contenidas en el marco de la Región, sin perjuicio de cada uno de los intervenientes,

Que se advierte que los Municipios no poseen  normativas adecuadas para dar posibilidad a las nuevas modalidades comerciales, priorizando el bien común,

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Suspéndase por un plazo no mayor de (120) ciento veinte días a
——————  partir de la sanción de la presente Ordenanza, la habilitación de nuevos comercios de venta al público denominados SUPERMERCADOS, HIPERMERCADOS, SHOPPING, en todo el ámbito del Partido de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º: La suspensión del Artículo 1º involucra a todo tipo de locales que
——————– presenten en el espacio denominado de exposición y ventas una superficie superior a (1.000) metros cuadrados.—

ARTICULO 3º:  Suspéndase por todo el plazo del Artículo 1º la vigencia de toda
——————-    norma que se oponga a la presente.—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

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