Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1559/97
FECHA DE SANCION: 1º de Septiembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1353
EXPEDIENTE H.C.D. Nº D-4808/97.-
VISTO:
El expediente D-4808/97 iniciado por el Departamento Ejecutivo, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Programa Trabajar II se ejecuto la Obra Bicisendas en el Boulevard Silvio Gesell,
Que dicha Obra puede ser considerada “Obra Complementaria” en los limites del Artículo 18º de la Ordenanza Nº 648/88,
Que resulta necesario proveer una financiación adecuada a la adquisición de materiales y herramientas,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a destinar Pesos quince mil ($ 15.000) de los
——————- fondos afectados del Plan Pavimentación originado en la Ordenanza 648/88 para la adquisición de materiales y herramientas a utilizar en la Obra Bicisendas del Boulevard Silvio Gesell.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—