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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1562/97

                                      FECHA DE SANCION: 15 de Septiembre de 1997.-
                                       NUMERO DE REGISTRO: 1357
                                      EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4850/97.-

 

VISTO:

Que el fumar no sólo es perjudicial para el fumador, sino que perjudica a su entorno,

Que el acto de fumar es nocivo para la salud y el medio ambiente,

Que las áreas de servicio gastronomico (Restaurantes, Confiterías, Bares, Parrillas, Pizzerías, Casa de Té, Pubs,) contienen sin diferenciación en la actualidad, al público fumador y no fumador,

Que la implementación de una medida que delimite el espacio para fumadores y no fumadores permite privilegiar el sector de no fumadores (espacios mas cercano a la venta  o plantas del establecimiento) dando así prioridad al público no contaminantes, y

 

CONSIDERANDO:

Que Villa Gesell es “Reserva de Fauna Autóctona e  Implantada” y se da prioridad a temas relacionados con la conservación ambiental y respeto a la naturaleza y por ende a los individuos que habitan en ella,

Que las disposiciones  que privilegian el respeto entre los ciudadanos son las que nos permiten dar pruebas claras de nuestro compromiso  con turistas y geselino, en lo que respecta a una mejor calidad de vida;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Establécese la sectorización de fumar en todos los lugares cerrados,
——————  públicos o privados, de uso público de concurrencia masiva, en los locales con superficies cubiertas mayores de cincuenta metros cuadrados (50 mts.2), que deberán poseer lugares diferenciales para fumadores y no fumadores, debiendo adaptar la aireación, por un sistema de ventilación adecuada a las características y superficies del local, mediante medios mecánicos como ventiladores, extractores, aire acondicionado u otros, según se determine reglamentariamente.—

ARTICULO 2º: A efectos de la presente Ordenanza determinase como lugares
——————- cerrados: Restaurantes, Confiterías, Bares, Parrillas, Pizzerías, Casa de Té, Pubs y por usos similares.—

ARTICULO 3º: La presente Ordenanza deberá ser reglamentada en el plazo de
——————–  sesenta (60) días a partir de su promulgación.—

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo a partir de los sesenta (60) días de la
——————– promulgación de la presente, hará exigible lo establecido en el Artículo 1º en lo referente al  sistema de ventilación forzada.—

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo una vez promulgada la presente
——————-  Ordenanza, una amplia difusión a la misma  a efectos del perfecto conocimiento de esta norma por parte de los interesados y de las penalidades que reglamentariamente  se fije para los infractores atento a lo dispuesto en las Ordenanzas vigentes o que este Honorable Concejo Deliberante determine.—

ARTICULO 6º: Los carteles deberán tener en forma obligatoria carteles claramente
——————— visibles como mínimo de 45 cm.x 25cm., los cuales contendrán las siguientes leyendas:

a) SECTOR NO FUMADORES

Ordenanza Nº…………………….

FUMAR ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD

LEY 23.344

b) SECTOR FUMADORES

Ordenanza Nº……………..

      LEY 23.344

Ambas carteles deberán ser de color blanco con letras verdes, resaltando las frases correspondientes al sector y deberán llevar el Escudo Municipal, serán colocados en forma fija y permanente en un espacio físico que garantice la perfecta visualización de los sectores al ingresar al local.—

ARTICULO 7º: El cumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado como:
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1º Infracción    1.000 MULT.

2º Infracción    2.000 MULT.

3º Infracción    5.000 MULT.

ARTICULO 8º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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