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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1564/97

                                   FECHA DE REGISTRO: 15 de Septiembre de 1997.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1359
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4246/96.-

VISTO:

El expediente B-4246/96, y

CONSIDERANDO:

La necesidad de reglamentar la instalación de ascensores, montacargas y/o similares y,

Que asimismo es conveniente reglamentar la actividad de mantenimiento y conservación de instalaciones existentes a los efectos de evitar el deterioro de las mismas y eliminar las posibilidades de accidentes por deficiencias en la realización de esos servicios y,

Que es imprescindible preservar la seguridad en las instalaciones, tanto para los usuarios de las mismas como para el personal encargado de su operación y/o mantenimiento y,

Que la actualización de las disposiciones y las más estrictas exigencias y contralor, en cuanto a la instalación y  mantenimiento de ascensores, montacargas y artificios similares, ayudarán a evitar accidentes en uso u operación de esas instalaciones;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Apruébase el Reglamento de Ascensores y Montacargas que forma parte de la presente.—

ARTICULO 2º: El citado Reglamento tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.—

ARTICULO 3º: Las Empresas fabricantes o instalaciones de ascensores, montacargas  o artificios
——————– similares a que se refiere el Reglamento, que se aprueba, deberán presentar en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente, el listado de los compromisos asumidos con anterioridad, y que aún no hayan sido presentados para su aprobación por la Dirección  de Obras Particulares y no cumplimentarán las exigencias de la nueva reglamentación.—

ARTICULO 4º: El listado a que se refiere el Artículo anterior deberá incluir la descripción del tipo
——————- de instalaciones y sus características y las obras a que serán destinados y la Dirección de Obras Particulares podrá autorizar esas instalaciones, siempre que las mismas se encuadren en las reglamentaciones vigentes con anterioridad a esta y sean presentadas para su aprobación y realizada su instalación con anterioridad a un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a  partir de la promulgación de la presente.—

ARTICULO 5º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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