Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1580/97
FECHA DE SANCION. 3 de Noviembre de 1997.-
NUMERO DE REGISTRO: 1375
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-4913/97.-
VISTO:
El expediente D-4913/97 por el cual el Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Gesell solicita exención del depósito del 5% que prevee la Ordenanza Nº 1457, y
CONSIDERANDO:
Que se ha dado cumplimiento al trámite previsto en la legislación vigente,
Que la emisión y circulación de la rifa está autorizada por Decreto Municipal Nº 552 del 15-09-97,
Que los fondos que resulten de la rifa serán destinados a mejorar la Sede del Centro;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exímese al Centro de Jubilados y Pensionados de Villa Gesell de efectuar el depósito
—————— previsto en la Legislación vigente que refiere a la emisión de rifas.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—