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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1588/97

                           

                           FECHA DE SANCION: 17 de Noviembre de 1997.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 1383
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4961/97.-

FUNDAMENTOS

                   Es común observar actos simulados para sortear el Contralor Municipal en materia de habilitaciones de establecimientos comerciales, industriales o de servicios.- Así, bajo la figura de incluida, contratos de locación  de Fondos de Comercios, Contratos de Comodato, etc., se realizan explotaciones comerciales,  industriales o de servicios, al amparo de antiguas habilitaciones Municipales que no reflejan la realidad en cuanto a la titularidad de la empresa.-

Estas situaciones traen aparejadas serias dificultades para que la Municipalidad perciba regularmente las Tasas de Comercio,  lo que se atenta contra el normal desenvolvimiento de la Municipalidad, además de provocar inequidad entre los  Contribuyentes.-

El cuadro de situación se agrava cuando como consecuencia de una explotación comercial en estas condiciones, se producen litigios que llegan a dirimirse en Estrados Judiciales.- Es frecuente observar como la Municipalidad puede encuadrarse en situaciones culposas que son inescrupulosamente explotadas por los contendientes;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberan sanciona la siguiente:

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

ARTICULO 1º: Ante la situación de cambio de titularidad en una explotación
———————- comercial, industrial y/o  de servicios,  cualquiera sea el titulo por el cual se efectúe, establécese la  obligatoriedad de la transferencia temporaria de la habilitación, la que se regiré por la presente Ordenanza.—

ARTICULO 2º: Cuando se proceda a realizar transferencias temporarias de
———————   habilitaciones, las partes deberán presentar ante la Municipalidad la siguiente documentación:

  1. Contrato sellado, cualquiera sea su naturaleza, con firmas certificadas ante la Autoridad competente que el Departamento Ejecutivo determine.-
  2. Libre Deuda de Tasa Comerciales y Tasas Urbanas.-
  3. Formularios Municipales A1 y A7.-

ARTICULO 3º: Los Derechos a abonar por los Contribuyentes serán los previstos para
———————  la transferencia de comercios, servicios e industrias en el Título 3º, Artículo 6º de la Ordenanza Nº 725.—

ARTICULO 4º: Una vez presentada la documentación y abonados los Derechos
———————-  correspondientes la Dirección de Comercio e  Inspección General otorgará el Certificado correspondiente a la  Transferencia Temporaria de Habilitación, cuyo vencimiento operará simultáneamente con el contrato presentado.- Automáticamente y sin  cargo alguno recobrará vigencia la habilitación anterior.—

ARTICULO 5º: El incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza será
———————- sancionado con la clausura del  establecimiento hasta tanto la situación sea normalizada.—

ARTICULO 6º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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